Ediles blancos en Colonia, complicados por boletas
En efecto, el documento enviado por el Tribunal de Cuentas a la Junta Departamental el pasado 27 de marzo, al que accedió LA REPUBLICA, según el Expediente Nº 264/2006 señala severas adulteraciones en boletas de combustible presentadas por los ediles blancos Félix Osinaga, César Luaces y Carlos Dumas, pero principalmente en la del edil titular Raúl Godoy, quien agregó ceros a una factura convirtiendo treinta litros de combustible en la suma de $ 916.400.
Desde hace tiempo, el Tribunal de Cuentas de la República viene observando la aplicación de este sistema de boletas de combustible utilizadas como devolución de gastos que instrumenta la Junta Departamental de Colonia como forma de achicar en algo el gasto que los ediles tienen en el cumplimiento de su función. La imposibilidad constitucional de cobrar un sueldo mensual choca con la realidad de que los curules departamentales deben afrontar una serie de gastos para poder cumplir con la función par a la que fueron electos. Si sólo pudieran ser ediles aquellos que pueden gastar dinero propio en el desempeño de este cargo público, sólo quienes tienen una posición económica holgada podrían ser ediles. Y está claro que las clases de mayor poder adquisitivo no representan per se al conjunto y diversidad del pueblo uruguayo.
Sin embargo, una cosa es utilizar este mecanismo -el más idóneo que encontraron los ediles colonienses- con las consideraciones de prudencia y que establecen las normas legales al efecto, y otra muy distinta es adulterar facturas, alterarlas, o poner en su confección la displicencia más escandalosa que registren las normas convenidas.
Por ejemplo en el caso del edil Félix Osinaga, quien según el relato del Tribunal de Cuentas en el informe que genera esta nota, en el punto 1.3 luego de considerar la documentación relativa al reintegro de gastos en la rendición correspondiente al mes de julio de 2005, se encuentra con la boleta Nº 84034 del mencionado edil, completamente en blanco. Cuando el Tribunal inspeccionó el duplicado que quedó en la estación, fechada el 31/07/05, se encuentra con que la misma fue emitida a nombre del señor Juan Peres, por un importe de $ 500.
Pero hay más: asimismo, dice el Tribunal, se detectaron las boletas de devolución de contado correspondientes a la empresa Gasolinería del Sacramento SRL con los números 532713 y 532714 de fechas 06/12/05 y 19/12/05 respectivamente, emitidas al edil César Luaces y al número 532715 de 26/12/05 emitida al edil Carlos Dumas. Luaces es suplente del edil zimmerista Roberto Calvo, en tanto que Dumas es suplente de Richard Cáceres.
Pero tal vez lo más escandaloso para una junta que, como la de Colonia siempre a mantenido en bloque el apego a las normas más estrictas de legalidad y corrección en su funcionamiento, son las boletas que el Tribunal de Cuentas le observa al edil Raúl Godoy, según lo que se detalla en el punto 1.4 del informe:
Dice que se analizaron las boletas Nº 76292, 76293, 76549 y 76580 de la empresa Carvajal Ltda. presentadas por el edil Raúl Godoy. Estas boletas corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2005. Las vías «cliente» de las boletas Nos. 76292, 76549 y 76580 figuran por un importe de $ 9480 y trescientos litros, mientras que las correspondientes vías archivo por $ 948 y treinta litros. La vía «cliente» de la boleta No. 76293 figura por $ 916.400 y trescientos litros (aparentemente se quiso decir $ 9164) y treinta litros. Por consiguiente existe una diferencia total de $ 33.843,60 entre el gasto según las boletas archivadas en las estaciones de nafta y las presentadas en las rendiciones de cuentas.
Asimismo hay que señalar que las adulteraciones efectuadas a las boletas presentadas por el mencionado edil resultan evidentes a simple vista.
El tribunal, en este caso es terminante y señala que los hechos señalados «no solamente demuestran un apartamiento de lo establecido en las respectivas reglamentaciones en cuanto a la documentación respaldante de los gastos efectuados en desempeño de su función como edil, así como el de abonar dichos gastos antes de finalizar el mes correspondiente», sino que, «también constituyen adulteraciones de documentos que son pasibles de configurar responsabilidades civiles, penales y políticas», conforme a lo preceptuado en los artículos 119 y siguientes del Título VI del Tocaf.
El tema será abordado en breve y habrá que esperar tenga consecuencias políticas inmediatas. *
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