El Frente Amplio propondrá cambios al proyecto sobre la seguridad rural
Actualmente, el proyecto está a estudio de una subcomisión conformada por diputados y senadores del Frente Amplio, y según dijo Gustavo Guarino, presidente de la Comisión de Diputados de Ganadería, Agricultura y Pesca, «en unos días se arribará a una propuesta que será llevada en forma integrada». El proyecto se discutirá primero en Diputados y luego en la Cámara de Senadores.
Guarino explicó que la subcomisión se formó para resolver algunas disidencias que había entre los legisladores frentistas en torno a las modificaciones que debían hacerse al proyecto. Pero actualmente ya se ha llegado a un consenso en varios aspectos.
Las modificaciones
La principal modificación que será planteada es la eliminación de una parte del artículo primero del proyecto, que modifica artículos del Código Penal relativos a la legítima defensa.
Según figura en la primera parte del artículo Nº1: «Se hallan exentos de responsabilidad: 1) el que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias siguientes: A) Agresión ilegítima; B) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño; C) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias.
En zonas suburbanas o rurales téngase como dependencia: galpones, instalaciones, carnicerías, criaderos de toda especie, tambos, depósito de herramientas, de granos y/o similares, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda, al punto de constituir dependencias de ella».
A criterio de los legisladores, esto es una «barbaridad» porque prioriza la propiedad sobre la vida humana. Es decir, en el Código Penal la legítima defensa refiere a la protección de la vida y de la integridad familiar, y en este caso protege a la propiedad privada.
Otros cambios al proyecto, que se están evaluando, son las multas que se aplicarán a quienes se alojen en espacios públicos. Según figura en el artículo 2 «La Policía no permitirá en rutas nacionales, caminos públicos, calles, pasajes y lugares abiertos, sus banquinas o debajo de los puentes, so pena del pago de una multa de 25 unidades reajustables, el establecimiento de ninguna clase de vehículos, de construcciones precarias, carpas o similares, de tropa de ganado, mayor o menor a arreos salvo con fines a abrevar sin violar la normativa vigente, ni pastoreo alguno…». Los legisladores consideran que este es un artículo a rever, porque involucra situaciones muy delicadas.
Acuerdos
La normativa prevé agravantes para los delitos de abigeato y de contrabando, con las que los legisladores frentistas están de acuerdo. En lo que tiene que ver con el delito de abigeato, «la pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría» en caso de que el delito se ejecute en banda, cuando se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados, si se dañara la propiedad, etcétera.
Para los casos en que la persona detenida sea el jefe o promotor del delito, si el mismo es un productor rural o si la persona es funcionario público la pena se elevará de dos a diez años de penitenciaría.
Las penas para el contrabando también serán elevadas, particularmente cuando el delito «ponga en riesgo el estatus sanitario del país» y cuando se haya cometido con colaboración de personas extranjeras. *
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