La Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar
La Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara alta dio el visto bueno al denominado Acuerdo Relativo a la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982.
«Se trata de un tema muy interesante, es parte de la historia del Derecho Internacional y proviene de la Convención de Derechos del Mar de 1992. El Capítulo XI no había sido firmado por los Estados Unidos y los países industrializados, porque tenían una serie de resistencias sobre el criterio de explotación de estos recursos. Después se impulsó en 1994 nosotros tuvimos parte activa en esto una firma adicional o distinta al Capítulo XI para permitir que éste entrara en vigencia, ya que no afecta los derechos del Uruguay», expresó el presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales del Senado, el nacionalista Sergio Abreu.
Asimismo, «desde el punto de vista financiero no tiene exigencias adicionales y, además, está separado de lo que es la explotación y la administración de la zona de los derechos de Uruguay sobre la plataforma continental y los derechos ya establecidos. El año pasado, el Poder Ejecutivo reiteró el Mensaje para que fuera ratificado este Capítulo XI que ya está en vigencia».
Por lo tanto, estimó Abreu, «el Uruguay debe participar en forma clara, más allá de las discrepancias que se pueda tener, porque es bueno comenzar a funcionar como miembro en forma activa, en la explotación de los recursos de la zona. En relación a estos últimos, inicialmente se pensó que eran de una riqueza inconmensurable, pero las empresas que podrían estar interesadas aún no han profundizado o trabajado mucho en el tema».
Por lo tanto, «recomendamos la aprobación de este Tratado, sin desconocer que el criterio que ha cambiado esta disposición ha surgido bajo la presión de los países industrializados y, especialmente, de Estados Unidos. Reiteramos que el Tratado ya está aplicándose y, por lo tanto, se da vigencia plena a la Convención de Derechos del Mar». *
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