La disposición, incluida en la reforma del BHU, se activa a los 90 días del no pago de alguna cuota

Banca privada, facultada a ejecutar inmuebles sin intervención judicial

Las ejecuciones o remates podrán ser pasibles transcurridos 90 días desde la fecha estipulada para el pago de alguna de las cuotas del préstamo inmobiliario.

La novedad está signada en el proyecto de reforma del Banco Hipotecario del Uruguay que por estos días ingresará para su aprobación en Diputados, tras haber culminado ayer viernes la ronda de consultas con organizaciones sociales y profesionales en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara baja.

El presidente de la Comisión, Edgardo Ortuño (VA- FA), aclaró que la disposición que faculta a las instituciones de intermediación financiera privadas a ejecutar inmuebles en forma extrajudicial no tendrá efecto retroactivo sino que regirá a partir del imperio de la nueva ley de reforma del BHU.

Por su parte, Gustavo Borsari, diputado del Herrerismo, alertó sobre el riesgo que traería aparejada la posibilidad de concederle esa herramienta a la banca privada.

La novedad está inserta en el capítulo del proyecto de ley referido a «ejecución judicial simplificada de crédito hipotecario para vivienda».

En su artículo 38, el proyecto señala que «la exigibilidad que habilita la presente ejecución se entiende configurada una vez transcurridos noventa días desde la fecha estipulada para el pago de alguna de las cuotas o prestaciones del mutuo hipotecario, incluyéndose en éstas los adeudos por la póliza de seguro obligatoria y el adeudo de más de tres meses de gastos comunes del inmueble hipotecado».

Tal como lo señala el título del capítulo del proyecto (ejecución judicial simplificada), se especifica que en el procedimiento judicial y junto a la solicitud de intimación del pago del adeudo, «se deberá agregar el título de ejecución» y se acompañará la liquidación circunstanciada de la deuda, con especificación de las imputaciones de pagos realizados, los intereses y accesorios devengados y el saldo adeudado, «todo relacionado en forma cronológica y fácilmente identificable».

Hasta ahora, la facultad de ejecuciones inmobiliarias por parte de la banca privada no podía concretarse sin una resolución previa de la Justicia, y traía aparejado un engorroso trámite judicial que podría llevar meses y hasta un año para efectivizarse. En poco tiempo más (la bancada del Frente Amplio y el gobierno quieren que el proyecto de transforme en ley en un mes) no habrá necesidad de contar con un dictamen judicial para que la banca privada como así también la pública rematen los bienes hipotecados. *

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