Los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz estarán sometidos a la Justicia ordinaria

Ley de Defensa no contempla convocar a militares en caso de conflicto interno

No se habla de la posibilidad de convocar a militares en conflictos internos con fines disuasorios, como había trascendido inicialmente.

Llegó y se puso a consideración. Ayer ingresó formalmente el anteproyecto de ley de reforma de la Defensa Nacional proveniente del Ministerio encabezado por Azucena Berrutti. El material que desde hace unas horas sólo está en algunos despachos de legisladores de la izquierda, será, en primer lugar, sometido a estudio interno de la bancada del Frente Amplio. El lunes próximo, diputados y senadores habrán de reunirse para comenzar a debatir el contenido del proyecto para el cual no se descartan agregados y modificaciones.

Se quiere evitar en el gobierno una excesiva exposición mediática de las diferencias de visión que haya sobre el material, como lo ocurrido el año pasado en oportunidad del análisis de la reforma tributaria. Por lo pronto, en este proyecto de reforma de la Defensa Nacional, ya hay algunas objeciones y narices fruncidas en algunos representantes del Espacio 609 con respecto al alcance que tienen ciertos artículos propuestos.

El proyecto tiene hasta hoy 31 artículos y se establece un sistema nacional de defensa, precisándose el rol del Ministerio de Defensa. Por otro lado, se fijan las misiones primarias y secundarias de las Fuerzas Armadas.

Se suprimen algunos órganos tradicionales en la doctrina militar que el proyecto califica de «obsoletos y carentes de competencia» como por ejemplo la Junta de Comandantes en Jefe y el Estado Mayor Conjunto y crea el Codena, el Consejo Nacional de Defensa, un órgano supremo de carácter asesor y consultivo del Presidente de la República en materia de defensa. El Codena estará integrado por el mismo Presidente, y los ministros de Defensa, del Interior y de Relaciones Exteriores.

En todo el articulado no hay una sola línea a la posibilidad ­esgrimida hace un tiempo incluso desde el mismo gobierno­ de legalmente contar con efectivos militares para objetivos meramente disuasorios en hipotéticos casos de conflictos internos, aunque se advierte que «este proyecto de ley continuará con un próximo proyecto de ley orgánica de las Fuerzas Armadas, y culminará con los proyectos de leyes orgánicas de cada una de las Fuerzas».

El proyecto de reforma hace desaparecer a los uniformados de todo ámbito o escenario de decisión, salvo en el caso del jefe de Estado Mayor de la Defensa, que «será un oficial general en actividad o en retiro, señala, designado por el ministro de Defensa Nacional».

Este militar, el único que aparece en una posición escalafonaria privilegiada, será el responsable de transmitir a los comandos correspondientes las directivas para orientar la preparación de las Fuerzas.

Para la elaboración del anteproyecto, el Poder Ejecutivo se basó en un estudio comparativo realizado por al Universidad de la República de los marcos jurídicos de la Defensa de Argentina, Brasil, Chile y España, y se nutrió de las conclusiones que emanaron de las mesas de debate sobre Defensa desarrolladas durante la segunda mitad del año pasado.

Hay también resoluciones del 4º Congreso extraordinario Héctor Rodríguez del Frente Amplio del año 2003 que hoy el gobierno extrae para algunos artículos del anteproyecto.

 

Justicia civil

En el capítulo «disposiciones finales», el proyecto del gobierno establece que «la juridicción militar es competencia de Poder Judicial, cometiéndose al Ministerio de Defensa la instrumentación del pasaje de la Unidad Ejecutora ‘Justicia Militar’ a la órbita del Poder Judicial».

La Justicia Militar estará acotada únicamente a «los delitos militares y al caso de estado de guerra», agregando que «los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria». *

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