Lapidario dictamen del Tribunal de Cuentas recomienda acciones al banco estatal

Intendencia de Canelones no paga créditos sociales al BROU

Canelones

La resolución dictada por el Tribunal, a la cual tuvo acceso LA REPUBLICA, refiere «al Oficio Nº101/00 de fecha 31/05/00 remitido por el BROU, por el que se comunica que la Intendencia Municipal de Canelones (IMC) mantiene un endeudamiento con dicho banco» y advierte que «la deuda referida obedece a retenciones sobre sueldos por concepto de préstamos otorgados a funcionarios municipales por la División Crédito Social del BROU y no vertidos en tiempo y forma a dicha institución».

«Como consecuencia del atraso, el Banco se ha visto obligado a dejar sin efecto la habilitación que mantenía la comuna para la tramitación de tales préstamos», expresa, resaltando que en el Oficio de la entidad financiera «se señala el perjuicio que la situación apareja para los funcionarios municipales, por cuanto se ven imposibilitados de gestionar préstamos ante la citada Intendencia».

Dentro de los «considerandos», el Tribunal recuerda que «en virtud de las normas que regulan los préstamos sociales (Decreto del Poder Ejecutivo del 05/05/899, Ley Nº 3.299 y decreto 393/80) los habilitados de las intendencias están obligados a retener las sumas de dinero que el BROU indica, debiendo ser vertido ese dinero en tiempo y forma a la institución bancaria».

En ese sentido, remarca que «la no versión de dichos importes constituye una irregularidad en el manejo de los fondos públicos, que puede aparejar las responsabilidades establecidas en el Título VI del Texto Ordenado de Contabilidad Administrativa Financiera (Tocaf)». «De la situación comunicada podrían asimismo derivar responsabilidades civiles y penales», agrega.

En otro tramo de la resolución, el Tribunal subraya que «las responsabilidades específicas en materia financiero contable y las civiles emergentes a que refiere el Título VI del Tocaf prescriben a los diez años contados a partir de la fecha del acto o hecho que diera origen a los mismos».

«El Artículo 211 Literal E) de la Constitución establece que compete al Tribunal ‘denunciar ante quien corresponda todas las irregularidades en el manejo de fondos públicos’, por lo que corresponde en la instancia comunicar a la Junta Departamental en razón de ser el órgano constitucional de contralor político y administrativo de cada Intendente Municipal en el ámbito del gobierno y administración de los departamentos», señala. Cabe añadir que este documento del Tribunal también fue enviado al BROU.

«Apropiación indebida»

«Todo aquel descuento que se realice a un funcionario municipal y no se vierta a los organismos correspondientes, puede dar lugar a la comisión del delito de apropiación indebida», comentaron fuentes del Tribunal de Cuentas, las cuales calificaron como «muy grave» la omisión de la comuna.

Los informantes señalaron a LA REPUBLICA que «los contadores delegados del Tribunal recibieron la orden expresa de controlar que los descuentos realizados se vuelquen a los organismos que corresponden, y en caso contrario deben comunicarlo inmediatamente».

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