El galeno acusado de dar muerte intencional a cuatro pacientes evalúa presentar demandas

Jueza archivó investigación sobre conducta médica del doctor Magga

La resolución, fechada el 16 de febrero, comparte lo expresado por el fiscal letrado Departamental, doctor Ariel Cancela, según informó ayer el Servicio de Información de la Suprema Corte de Justicia. Apenas se conoció la noticia, el doctor Magga, junto a su abogada Hebe Martínez Burlé, fueron acaparados por los medios de comunicación.

Consultado respecto a si piensa emprender algún tipo de acción judicial contra la directora del Hospital de Libertad, la Femi o Salud Pública, Magga contestó que todavía no conversó esa posibilidad con su abogada Hebe Martínez Burlé, aunque no lo descarta.

«Lo vamos a hablar ahora. Dejamos para charlarlo una vez que esto terminara pero por ahora vamos a ocuparnos más de recomponernos que de buscar cabezas, por decirlo de alguna manera gráfica», indicó el médico.

Una de las personas que lo defendió públicamente fue el doctor Juan Atilio, el anterior director del Hospital de Libertad y amigo de Magga.

El ex director del Hospital de Libertad apuntó contra la actual directora de ese centro asistencia y contra el Tribunal de Ética de la Femi que realizó un informe lapidario a la actuación de Magga.

La actual directora del Hospital de Libertad, Marta Zerbino, fue señalada como la principal causante del «calvario» de Magga, ya que no sólo impulsó la investigación sino que, además, lo llegó a acusar hasta de «necrofilia» ante la Femi.

En su dictamen, la Justicia señaló que «no existen elementos de convicción suficientes que permitan atribuir responsabilidades en el ámbito penal al Dr. Magga y por ende que merezca su reproche». Todo ello «sin perjuicio de las consideraciones y/o conclusiones que puedan adoptarse en el ámbito administrativo, ético, filosófico o religioso sobre el tema».

De Los Santos enfatizó que «no toda conducta asumida por el hombre, que sea susceptible de controversia o que pueda ser reprochada en los planos mencionados es pasible de ser sancionada penalmente».

Asegura la magistrada que «no surge probado en base los elementos probatorios reunidos y fundamentalmente de la pericia del Instituto Técnico Forense que el indagado, Dr. Magga, hubiere actuado impregnado por el dolo (art. 18 del C. Penal), requerido por el tipo penal (art. 310 del C. Penal), no visualizándose que el galeno hubiere actuado ‘con intención de matar’ a sus pacientes, descartándose también un actuar negligente, imperito o imprudente, elementos constitutivos de la culpa».

En su resolución, la jueza dejó sin efecto el cierre de fronteras dispuesto en forma cautelar y dispuso que las historias clínicas incautadas se devolviesen al Centro Auxiliar de la ciudad de Libertad.

Por su parte, en el informe del fiscal Cancela se señala que la conducta asumida por Magga no configura delito, contraviniendo frontalmente el fallo del Tribunal de Ética de la Femi, que fue lapidario hacia la actuación de este médico de San José.

Para el fiscal, «no está probado suficientemente» que Magga «diera muerte intencionalmente a sus pacientes».

En cambio, sostuvo que su conducta «se enmarca dentro de lo que se definió como eutanasia activa indirecta, caracterizada por la finalidad de aliviar el sufrimiento de pacientes terminales y que de alguna manera se hizo con el consentimiento de los familiares, es decir, se buscó por parte del médico la aplicación de una terapia paliativa de sedación analgésica que conlleva a la muerte del paciente por ser terminal por diferentes causas (ancianidad, patología, etc.) pero en forma secundaria a aquella inicial finalidad».

«De acuerdo a lo expresado (…) no se ha demostrado que la conducta del indagado revista la antijuricidad requerida y que, concretamente, dañó el bien jurídico protegido por la norma del homicidio», agregó. *

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