El Directorio de OSE resolvió que se aplique la tarifa doméstico familiar en la facturación de los consumos a los servicios de agua instalados en predios ocupados por una vivienda con pequeño comercio anexado.
Para que esta medida se pueda concretar, la vivienda y el comercio deben tener una conexión de agua única y el titular del servicio debe residir en la vivienda y ser también el titular del comercio anexo.
Se estipula asimismo que la empresa debe estar “formalmente constituida” y no poseer personal dependiente, que la superficie destinada al comercio no exceda los 10 metros cuadrados y que el consumo mensual del servicio no sobrepase los 15 metros cúbicos. *
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