La Ley de Humanizacion del Sistema Carcelario

La Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario (Ley 17.897), sobre la otorgación de la prisión domiciliaria, en su artículo 9º, dice: «El juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de 70 años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido».

Ese artículo excluye del beneficio a los procesados o condenados que hayan cometido los de delitos de homicidio con agravantes, violación, y los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Internacional (Ley 17.510 de junio de 2002), que establece, entre otros, los delitos de lesa humanidad.

El artículo 8º de la Ley 17.897, en el cual se basó el juez Eguren para otorgar la prisión domiciliaria a Bordaberry, establece: «Si se tratare de enfermedad grave o de circunstancias especiales que hicieran evidentemente perjudicial para el imputado su internación inmediata en prisión, o la continuidad de la privación de libertad en el centro de reclusión en que se encuentre, el Juez podrá, previo los peritajes que estime pertinentes, disponer la prisión domiciliaria u otras medidas asegurativas». *

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