Abogados del ex dictador señalaron contradicciones en el fallo de la magistrada

Defensa de Bordaberry: procesamiento fue por atentado a la Constitución, que prescribió

La apelación de la defensa argumenta que el fallo de la jueza Gatti «incurre en contradicciones, afirmándose en opuestos que le quitan sustento y validez» al procesamiento del ex dictador que la magistrada dispuso por su responsabilidad a título de «coautor» en diez delitos de «homicidio especialmente agravados».

Gatti inculpa a Bordaberry por los asesinatos de José Arpino Vega, Eduardo Pérez Silveira, Luis Eduardo González, Juan Manuel Brieba, Fernando Miranda Pérez, Carlos Pablo Arévalo Arispe, Julio Gerardo Correa Rodríguez, Otermín Laureano Montes de Oca Domenech, Horacio Gelós Bonilla y Ubagesner Chávez Sosa

«En la sentencia se reconoce de manera expresa que Bordaberry no participó en actos directos ni dio órdenes, ni hay pruebas ni indicios de ello, pero se le procesa porque le habría quitado al Parlamento la facultad de derogar leyes que ese Parlamento había aprobado poco tiempo antes y no derogado. Conductas directamente contradictorias, opuestas una de la otra», argumenta el texto de la apelación al que tuvo acceso LA REPUBLICA.

Según los abogados Gastón Cháves Hontou y Diego Viana Martorell, «se declara de manera expresa en la sentencia que el delito de atentado a la Constitución, de haber existido, está prescripto. Pero se procesa precisamente por el acto de Atentado a la Constitución, al sostener que por culpa del mismo terceros pudieron cometer excesos».

«Todo lo que arroja sombras sobre un debido proceso, que es el segundo al que se somete a su defendido, siendo la señora jueza la tercer magistrado que interviene en el mismo, y habiéndose clausurado por resolución de la propia Suprema Corte de Justicia hace ya más de 20 años. Valga todo esto no como queja sino como introducción al análisis de un fallo dictado sobre hechos ocurridos hace más de 30 años», señalan los juristas.

El dictamen de Gatti sostiene que Bordaberry es coautor de los homicidios ya que «la disolución del Parlamento, y demás medidas limitativas de los derechos constitucionalmente consagrados dispuestas a partir de allí, generaron un estado de impunidad que permitió a las FFAA actuar sin contralor real alguno».

«No se trata de una muerte aislada, sino de muchas, más desapariciones y torturas, si bien respecto de tales torturas nada se ha reclamado en el dictamen Fiscal, e incluso está en juego el instituto de la prescripción a su respecto, igualmente debe tenerse en cuenta que tales excesos pasaron», indicó Gatti en el procesamiento dispuesto el 20 de diciembre de 2006.

Según los abogados «la realidad de lo que ocurría antes del 27 de junio de 1973 y la de lo que continuó ocurriendo es sustancialmente la misma», y recalcan que la situación de guerra interna contra la subversión había sido encomendada a las Fuerzas Armadas en 1971.

Por otra parte, la apelación sostiene que los actos imputados a Bordaberry, «desde el punto de vista objetivo y gramatical, están fuera del marco en que deberían desarrollarse para constituir actividad preparatoria relevante. No son actos de aprestamiento al delito».

«Parece obvio que el Sr. Bordaberry no era el funcionario público encargado de impedir, esclarecer o penar un delito», dicen los abogados en otro pasaje de la apelación.

Además, la defensa señala que la agravante imputada al ex dictador «debe ser descartada, lo que conduce, también por este camino, a la revocación del auto de procesamiento».

 

Fiscal también apeló

Por su parte, la fiscal del caso, doctora Ana María Tellechea, presentó ayer su apelación al procesamiento del ex dictador, buscando de esa forma que la jueza Gatti inculpe a Bordaberry por el delito de «Atentado a la Constitución» por el golpe de Estado del 27 de junio de 1973 y la violación a la Carta Magna que ese hecho constituyó, delito que la jueza Gatti consideró prescripto en su fallo.

Según dijeron a LA REPUBLICA fuentes de la Fiscalía, Tellechea argumenta su apelación sosteniendo que la disolución del Parlamento es un delito de lesa humanidad, condición que lo vuelve imprescriptible.

La representante del Ministerio Público entiende además si bien la prescripción podría ser discutible, el hecho que la Justicia impute a Bordaberry homicidios ocurridos posteriormente al golpe de Estado interrumpe la prescripción, motivo por el cual el ex dictador debería ser enjuiciado por este delito.

Ahora, la jueza enviará las apelaciones a las partes ­es decir, la de la defensa a la fiscal y viceversa­ para luego derivar el expediente al Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno, que integran los ministros Eduardo Borges, José Bonavota, y Bernardette Minivelle, quienes deberán estudiar todo lo actuado en la causa y definir si mantienen el procesamiento o revocan la decisión de la magistrada Gatti. *

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