El documento presentado por el Poder Ejecutivo

Las cuestiones a tratar exceden la negociación colectiva pura o típica e incluye las diversas manifestaciones del diálogo social en los diferentes niveles, así como su articulación y su vinculación con un régimen de prevención de conflictos (por eso, hablamos de un sistema).

Por lo tanto, abarca las diversas expresiones que se dan en el ámbito de las relaciones laborales, en cuanto al relacionamiento entre sindicatos, empleadores y Estado.

De allí que se propone trabajar sobre el siguiente esquema:

 

I. Nivel superior de negociación

Crear una instancia de negociación tripartita (institucionalizar el Consejo Superior Tripartito), donde participarían las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, así como representantes del Poder Ejecutivo.

En esa instancia se abordarían temas tales como: el salario mínimo nacional; remuneraciones para aquellos sectores de actividad que por diferentes razones no pueden desarrollar la negociación colectiva; determinación y clasificación de los niveles medios de negociación tripartita por rama de actividad y/o cadenas productivas y designación de las respectivas organizaciones negociadoras en ese ámbito; regular cuestiones relacionadas a los niveles inferiores de negociación; etc.

II. Negociación por rama de actividad o sectores productivos

El segundo nivel es la negociación tripartita por grupo de actividad o sector productivo.

Creación de Consejos de rama de actividad o sectores productivos, sobre la base del actual sistema de Consejos de Salarios.

Tendrían competencia, entre otras, en las siguientes materias: fijación del monto mínimo de los salarios que deben percibir los trabajadores de la actividad privada, incluidos aquellos que prestan servicios en las personas públicas no estatales; clasificación por profesiones y categorías de los trabajadores que integren los grupos de actividades determinados de conformidad con lo establecido en el Capítulo anterior; determinación de las condiciones generales de trabajo y de salud y seguridad laboral en la actividad o sector respectivo; acordar sobre innovación tecnológica, cambios en la organización del trabajo y reestructuras, productividad, competitividad y rentabilidad; regulación del relacionamiento entre las organizaciones sindicales y empresariales del sector o rama de actividad; reglamentación de la licencia sindical; actuar como organismo de conciliación en los conflictos que se originen entre empleadores y trabajadores del grupo para el cual fueron constituidos; reglamentar el aprendizaje; participar en la vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de la seguridad social.

Supondría incluir modificaciones a la Ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943.

III. Negociación colectiva bipartita

El tercer nivel estaría dado por la negociación bipartita en el ámbito de la empresa, establecimiento o unidad productiva.

Aquí debe establecerse una regulación respecto de una serie de cuestiones tales como, obligación de negociar, materias que pueden ser negociables en este ámbito; articulación con las instancias superiores de negociar de buena fe; derecho de información y deber de sigilo respecto de materias consideradas reservadas; efectos jurídicos de los convenios, vigencia de los convenios, etc.

IV. Prevención y solución de conflictos

Este capítulo estaría dedicado a establecer mecanismos de prevención y solución de conflictos, sobre la base de algunos criterios rectores:

a) Respeto a la autonomía colectiva.

 

b) Régimen heterónomo subsidiario.

 

c) Deber de información y consulta.

 

d) Deber de no innovar (mientras se negocia o se desarrollan las instancias de conciliación o mediación). 11/enero/2007″. *

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