Uruguay y EEUU acordarán "expandir y diversificar el comercio bilateral de bienes y servicios"

El jueves a las 13 horas se firma el Tifa

En ese sentido el ministro de Economía, Danilo Astori, informó ayer a la Mesa Política del Frente Amplio sobre los contenidos de los seis artículos del mismo, así como también de su anexo, y entregó a los sectores una copia del contrato, de 1.194 palabras, al cual tuvo acceso LA REPUBLICA. En el acuerdo queda establecido que «las partes expresan el deseo de promover un clima propicio de inversiones en sus respectivos territorios y expandir y diversificar el comercio bilateral de bienes y servicios».

A continuación reproducimos en forma íntegra el texto que firmará Uruguay con la potencia del Norte el próximo jueves:

Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América.

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América (individualmente «la Parte» y colectivamente «las Partes»):

Deseosos de reforzar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación, para expandir el comercio y fortalecer las relaciones económicas entre ellos;

Reconociendo la importancia de promover un ambiente abierto y predecible para el desarrollo del comercio internacional y las inversiones;

Reconociendo los beneficios que derivan del incremento del Comercio Internacional y las Inversiones y que las medidas distorsionantes y las prácticas proteccionistas al comercio pueden reducir tales beneficios;

Buscando promover la transparencia y eliminar la corrupción en el comercio y la inversión internacional;

Reconociendo el rol esencial de las inversiones privadas, tanto nacionales como extranjeras, promoviendo el crecimiento, creando trabajo, expandiendo el comercio, mejorando la tecnología y reforzando el desarrollo económico;

Tomando en consideración la necesidad de reducir las barreras a fin de facilitar un mejor acceso a sus mercados;

Reconociendo la importancia creciente del comercio de servicios en sus economías así como en sus relaciones bilaterales;

Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva, así como hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual; de la membresía de convenios de derechos de propiedad intelectual; y el derecho a proteger la salud pública y en particular promover el acceso a los medicamentos para todos;

Reconociendo la importancia de proveer protección adecuada y efectiva y hacer cumplir los derechos del trabajador de acuerdo a las leyes laborales de cada Parte y de mejorar el cumplimiento de los derechos laborales reconocidos internacionalmente; Deseando asegurar que su comercio y las políticas medioambientales, promuevan el desarrollo sostenible;

Deseando promover y facilitar contactos entre compañías y otros grupos del sector privado en el territorio de cada Parte;

Reconociendo el deseo de avanzar en la forma más rápida posible en los temas bilaterales de comercio e inversión;

Reconociendo la importancia del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que entró en vigor el 1º de noviembre de 2006 (BIT);

Deseando que este Acuerdo Marco refuerce el sistema multilateral de comercio al fortalecer los esfuerzos para completar en forma exitosa la Ronda de Desarrollo de Doha;

Interesados en usar este Acuerdo para perseguir iniciativas sobre temas específicos de comercio e inversiones, con vistas a concluir acuerdos u otros arreglos que ofrezcan mejores oportunidades para el comercio bilateral y las inversiones;

Deseosos de intensificar los lazos de amistad y el espíritu de cooperación mutua desarrollado en el marco del Comité Conjunto para el Comercio y las Inversiones (CCCI) desde el 2002; y

Reconociendo que Uruguay es un miembro pleno del MERCOSUR, establecido por el Tratado de Asunción de 1991.

Acuerdan lo siguiente:

 

ARTICULO 1

Las Partes expresan el deseo de promover un clima propicio de inversiones en sus respectivos territorios y expandir y diversificar el comercio bilateral de bienes y servicios. Con ese fin, tomarán las medidas apropiadas en el plano bilateral, regional y multilateral para incentivar y facilitar los intercambios de bienes y servicios y asegurar condiciones favorables para el desarrollo y la diversificación a largo plazo de su comercio, incluyendo, cuando sea apropiado, esfuerzos para impulsar los objetivos de la Agenda de Doha para el Desarrollo.

 

ARTICULO 2

1. Con ese fin, las Partes establecerán un Consejo Uruguay-Estados Unidos sobre Comercio e Inversiones («el Consejo»), que estará compuesto por representantes de ambas Partes. El Secretario de la Presidencia de la República Oriental de Uruguay y el Representante Comercial de los EE.UU. («USTR») serán los co-presidentes. Los Presidentes podrán delegar su autoridad en altos funcionarios de sus respectivos Gobiernos para conducir las reuniones del Consejo. Ambas Partes podrán asimismo ser asistidas por autoridades oficiales cuando las circunstancias requieran.

2. El Consejo se reunirá al menos una vez al año, así como tantas veces o donde lo acuerden las Partes.

 

ARTICULO 3

1. Los Objetivos del Consejo serán los siguientes:

(a) Evaluar la relaciones comerciales y de inversiones entre las Partes, identificar oportunidades para liberalizar el comercio y las inversiones bilaterales, así como identificar temas relevantes, para el comercio o las inversiones que puedan ser canalizados para negociar en foros apropiados.

(b) Considerar temas específicos de comercio, y aquellos temas de inversiones de interés de las Partes, que no están cubiertos por el BIT, y abordar el programa de trabajo, desarrollado en el Anexo.

(c) Identificar y trabajar para remover impedimentos al comercio y los flujos de inversión bilaterales.

2. Las Partes procurarán el asesoramiento y la participación del sector privado y la sociedad civil, cuando se considere apropiado, en los temas referidos al trabajo del Consejo.

 

ARTICULO 4

Cualquiera de las Partes podrá presentar al Consejo cualquier tema específico de comercio o inversión, que no esté cubierto por el BIT, para ello deberá presentar la solicitud por escrito a la otra Parte, que incluya una descripción del tema correspondiente. El Consejo deberá abordar el tema tan pronto sea recibido, a menos que la Parte requirente acuerde otra fecha. Cada Parte se compromete a darle una oportunidad a que el Consejo considere el tema, antes de tomar cualquier acción que pueda afectar negativamente los intereses del comercio e inversiones de la otra Parte.

 

ARTICULO 5

Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su firma por ambas Partes.

 

ARTICULO 6

Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, para ello deberá presentar la denuncia por escrito a la otra Parte. La denuncia tomará efecto en una fecha acordada por las Partes, y si las Partes no llegaren a un acuerdo en una fecha, la misma se hará efectiva a los 180 días después de recibir la notificación de entrega de la denuncia.

En Testimonio de lo anterior, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben este Acuerdo.

Hecho en Montevideo, el 25 de enero de 2007. Son igualmente auténticos los textos en español e inglés.

 

Firmado

Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay

Por el Gobierno de los Estados Unidos de América

 

ANEXO

PROGRAMA DE TRABAJO

El Consejo considerará los siguientes temas:

* Facilitación y liberalización del comercio y las inversiones bilaterales;

Cooperación en objetivos compartidos por ambos países en la Agenda de Doha para el Desarrollo de la Organización Mundial del Comercio, cuyas negociaciones incluyen cooperación en temas agrícolas tendientes a lograr un sistema mundial de comercio más orientado al m
ercado, a través de mejoras sustanciales del acceso a los mercados, la eliminación de las subvenciones a la exportación, la eliminación de restricciones al derecho a exportar, y reducciones sustanciales a la ayuda interna distorsionante del comercio;

* Cooperación en el Comité Consultivo Agrícola Uruguay – Estados Unidos de América, en medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

* Obstáculos técnicos al comercio;

* Derechos de Propiedad Intelectual;

* Temas regulatorios que afectan las políticas comerciales y las inversiones;

* Tecnología de la Información y las Comunicaciones y Comercio Electrónico;

* Fortalecimiento de las capacidades comerciales y técnicas;

* Comercio de servicios;

* Compras del Estado; y

* Otras áreas que el Consejo decida. *

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