Respuestas al Director

Sábado 20 de enero de 2007 | 3:14
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Del diputado Asti

Señor Director:

En la sección “Llamadas al Director” del día 13 de enero, un lector pide rectifique mis afirmaciones realizadas en una nota del 27 de diciembre sobre el proyecto de protección del pago de salarios a través de instituciones de intermediación financiera. Las objeciones del lector identificado con el teléfono 4873… eran que Cofac nunca había quebrado y cuáles eran los instrumentos para cubrir las obligaciones con los beneficiarios. Intenté ese mismo día responder por la misma vía pero la dirección del diario me informó que el mensaje quedó cortado y ante ello acordamos contestarlo por escrito luego de mi retorno de la licencia.

En mis declaraciones iniciales del 27 de diciembre nunca dije que Cofac hubiera “quebrado” (no se puede quebrar más de una vez), pero sí que en dos oportunidades, en marzo de 2005 y en febrero de 2006, fueron suspendidas sus actividades y esto perjudicó a quienes tenían saldos a cobrar o retirar de sus sueldos o pasividades pagadas por terceros a través de esa institución. En ambos casos después de varios días el Banco Central tomó las medidas necesarias como para cumplir con dichos pagos en forma especial, y no sin muchas discusiones sobre la legalidad de la medida. En el proyecto de ley, que tuviera nuestra iniciativa y fuera aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, se establece que en casos similares no se podrá suspender en ningún caso el pago de salarios y pasividades ya sea que la suspensión de actividades se produzca luego de recibida la orden de pago y antes de la transferencia a las cuentas particulares de los beneficiarios o se produzca luego de la transferencia pero antes que los beneficiarios pudieran haber retirado el importe del salario o pasividad pagado ese mes. Para ello, cuando se produzca una suspensión de actividades, las autoridades de la institución, el interventor o el liquidador, una vez constatada la situación. En caso que no hubiera fondos suficientes el BCU, en su carácter de regulador, deberá ponerlos a disposición para cumplir con ese fin y mantener la cadena de pagos.

Debemos aclarar que este instrumento es complementario del seguro de depósitos y que no lo afectará por los montos de salarios o pasividades correspondientes a ese mes que no se hubieran retirado. Todos los demás importes seguirán cubiertos por el seguro.

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