Militares a la Justicia

Una de las mesas de trabajo del debate sobre la nueva ley de Defensa Nacional, determinó corregir los alcances de los delitos protagonizados por militares en momentos institucionales considerados «tiempos de paz».

Los panelistas entienden que al establecer la existencia de una jurisdicción militar y limitar su esfera de competencia a los delitos militares y al caso de estado de guerra, establece que los delitos comunes cometidos por militares en tiempos de paz, cualquiera sea el lugar donde se cometan, estarán sometidos a la Justicia ordinaria, se señala en sus conclusiones una de las mesas instituidas en el debate.

En el caso de los funcionarios militares el texto constitucional consagra explícitamente que «en tiempos de paz, los delitos comunes cometidos por militares en tiempo de paz no quedan incluidos en la esfera de competencia de la jurisdicción militar».

Por lo tanto, se sugiere conveniente que «tales casos no se consideren como incluidos en el concepto de delito militar.

Así, se concluye que la ley debiera adoptar el criterio restrictivo de delito militar de esta forma: en tiempos de paz sólo podrán cometer delito militar los militares que atentaren contra aquellos bienes jurídicos que la ley defina como relevantes para el eficaz cumplimiento de los cometidos que la Constitución y las leyes asignan a las Fuerzas Armadas y que no estén tipificados como delito por las normas legales vigentes para el resto de los ciudadanos de la República». *

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