El gobierno presentará en 2007 la nueva Ley de Defensa Nacional

Los militares podrán intervenir en el orden interno en caso de conmoción

Según un informe acordado entre integrantes del ejecutivo, legislativo, militares y civiles especialistas en temas castrenses, «en casos de grave e imprevista conmoción interior, y cuando los organismos competentes del Estado se vean desbordados, el mando superior podrá disponer, comunicando al Poder Legislativo y estando a la decisión de éste (Art. 168 inc. 17 de la Constitución), que las FFAA actúen en apoyo a los organismos correspondientes».

Los expertos civiles y militares concluyeron también al analizar las atribuciones de las FFAA que «el mando superior debería establecer las coordinaciones pertinentes para garantizar que las FFAA ­de ser necesario- complementen con sus capacidades operativas a los organismos del Ministerio del Interior, cuando este Ministerio así lo requiera y a través del mando».

El mismo documento aprobado al que tuvo acceso LA REPUBLICA afirma que en principio, las mal llamadas «nuevas amenazas» (por ejemplo narcotráfico o terrorismo) son competencia del Ministerio del Interior. Se sugiere que el Consejo de Defensa Nacional y la Secretaría de Asuntos Estratégicos, organismos cuya creación propondrá en la Ley de Defensa Nacional, deberán tener entre sus competencias «el estudio de posibles amenazas emergentes» a efectos de asesorar al Poder Ejecutivo.

Se sugiere en el análisis que en aquellos casos en los que el Mando Superior deba convocar a las FFAA a brindar «apoyo a los organismos competentes en tareas de orden interno», se prevea el adecuado marco de regulación legal para su actuación.

Por decisión del Poder Ejecutivo las FFAA cumplen en forma transitoria el cometido de las custodia perimetral de las cárceles más importantes del país. «Ello contradice el criterio de que las tareas relacionadas con el orden interno son competencia del Ministerio del Interior y no son misiones propias de las FFAA», afirma el trabajo que servirá como base para la futura Ley de Defensa Nacional.

Le propone además al Ministerio de Defensa Nacional «que gestione el fin de dicha situación en los plazos más breves posibles».

Cinco mesas debatieron durante el año y elaboraron sendos documentos, que ya adelantó LA REPUBLICA en ediciones pasadas, sobre la conducción política de la defensa nacional, componentes, competencias institucionales, la ciudadanía y su relación con la defensa nacional, definiciones estratégicas de la política exterior, seguridad internacional y regional, cooperación militar, operaciones de paz, modernización y racionalización institucional del Ministerio de Defensa Nacional y sus diversas dependencias, componente militar de la defensa, definiciones generales sobre misiones, pertinencia de misiones policiales y de otro tipo no militar, justicia militar, jurisdicción, código penal militar, código de procedimiento penal militar y organización de los tribunales militares. Además, dos mesas analizaron la Ley Orgánica Militar. En este marco también se realizaron seminarios nacionales e internacionales, con la participación de expertos civiles y militares que aportaron elementos con los cuales se elaborará la próxima Ley de Defensa Nacional y la Ley Orgánica Militar. *

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