Decreto: impedir el ingreso o egreso a Botnia desde el perímetro exterior

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA  – DECRETA:

ARTICULO 1º.- Instálese en el puerto de Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima y en la zona franca anexa a dicho puerto, resguardos aduaneros de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 2º.- Asígnese al Ministerio del Interior la función de mantener la paz, la seguridad y el orden público en el espacio físico de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima.

ARTICULO 3º.- Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional a través de la Armada Nacional y en especial de la Prefectura Nacional Naval el ejercicio de la función policial así como de todas aquellas que resulten de su competencia en el puerto Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima.

ARTICULO 4º.- Asígnase al Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional, la vigilancia perimetral del Padrón Nº 1569 propiedad de la empresa Botnia Fray Bentos Sociedad Anónima acondicionado debidamente por ésta; la cual consistirá en impedir el ingreso o egreso al mismo de cualquier persona, en la faja final del perímetro exterior, excluyendo el acceso al mismo.

ARTICULO 5º- Derógase el Decreto 352/006 de l2 de octubre de 2006.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese». *

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