Además de apelar el procesamiento alegarán razones de salud

Los Bordaberry librarán dura batalla jurídica por la prisión domiciliaria

La Ley de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario (Ley Nº 17.897), sobre la otorgación de la prisión domiciliaria, en su artículo 9º, establece: «El juez podrá disponer la prisión domiciliaria de personas procesadas o condenadas mayores de 70 años, cuando ello no involucre riesgos, considerando especialmente las circunstancias del delito cometido».

Ese artículo excluye del beneficio cuando los procesados o condenados hayan cometido los de delitos de homicidio con agravantes, violación, y los delitos previstos en el Estatuto de Roma de la Corte Internacional (Ley Nº 17.510 de junio de 2002), que establece, entre otros, los delitos de lesa humanidad.

Esta ley fue cuestionada duramente el jueves por uno de los hijos del ex dictador, Pedro Bordaberry quien, en una conferencia de prensa realizada por la familia, dijo que la normativa fue elaborada «con nombre y apellido», y agregó que el gobierno la ideó «de tal forma que no beneficiara a nuestro padre».

Bordaberry (78 años) y Blanco (72 años) fueron procesados el jueves por el juez Timbal como «coautores de cuatro delitos de homicidio muy especialmente agravado», por los asesinatos en Buenos Aires de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, por lo cual no podrían ser beneficiados con el arresto domiciliario.

Según informó ayer la agencia de noticias AFP, los abogados de Bordaberry, los doctores Gastón Chaves Hontou y Diego Viana Martorell, solicitarán que el ex dictador cumpla con el arresto en su domicilio, a causa de que fue operado hace 15 días, le funciona un solo pulmón, por lo cual debe dormir sentado y recibe importante medicación.

 

El artículo 131 del CPP

Sin embargo, el artículo 131 del Código del Proceso Penal (CPP), que hace referencia a las medidas de seguridad provisional para imputados enfermos, establece: «Previo dictamen pericial si se presumiere que el imputado, en el momento de cometer el hecho, se encontraba en alguno de los estados previstos en el artículo 30 del Código Penal (embriaguez o locura), podrá disponerse provisoriamente su internación en un establecimiento especial».

El artículo especifica: «Si se tratare de enfermedad o circunstancias especiales que hicieren evidentemente perjudicial para el imputado su internación inmediata en prisión, previo los peritajes que estime pertinentes, el juez podrá disponer otras medidas asegurativas».

En este caso, el CPP no aclara si la otorgación del beneficio es facultad del magistrado o debe ser solicitada previamente por la defensa. Fuentes judiciales consultadas por LA REPUBLICA señalaron que este artículo podría ser «una puerta» para los abogados de Bordaberry para solicitar la prisión domiciliaria de su defendido. *

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