Se creará una comisión especial de cinco miembros que atenderá las peticiones de los eventuales beneficiarios

Entró en vigor ley reparatoria a presos y perseguidos políticos durante dictadura

El legislador buscó contemplar en esta ley la multiplicidad de situaciones planteadas durante el régimen de facto, desde la persona procesada por la justicia militar o civil «por motivos políticos, ideológicos o gremiales» hasta aquellos que por esas mismas razones perdieron sus trabajos en la actividad privada y puedan acreditarlo «fehacientemente».

En la gama de beneficiarios también están aquellos que se vieron obligados «a abandonar el territorio nacional siempre que hubieran retornado al mismo antes del 1º de marzo de 1995″ o quienes hubieren estado detenidos (sin proceso) o en la clandestinidad.

En todos los casos el lapso que contempla la ley es para los casos comprendidos «entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

 

Los presos procesados

La situación que no presentará problemas a la hora de conformar el registro de los beneficiarios es la de aquellas personas que sufrieron prisión, habiendo sido procesadas por la justicia militar o civil de ese período de 11 años de ausencia del derecho. Estos casos tienen una apoyatura documental que despejará dudas sobre la validez del derecho. Alcanza con un comprobante expedido por la Suprema Corte de Justicia o la Justicia Militar para ser acreedor a la condición de beneficiario de la reparación.

El artículo 11 establece para este grupo de personas víctimas de la dictadura una «pensión especial reparatoria» de 8,5 bases de prestaciones, que hoy equivale a una cifra algo superior a los $12.500.

La norma reparatoria consagra «el derecho a acogerse al beneficio» sin que prescriba o caduque en determinada fecha límite.

No obstante, el artículo 11 fija ciertas excepciones a quienes se hubieren acogido a anteriores disposiciones legales reparatorias específicas, así como explicita que esta pensión especial no será acumulativa con otra «jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial»; en ese caso deberán optar por una u otra.

Tampoco podrán acogerse quienes «perciban ingresos de cualquier naturaleza superiores a 15 bases de prestaciones y contribuciones mensuales, calculados en promedio anual».

 

Los exiliados, detenidos sin proceso, clandestinos y despedidos de la actividad privada

El artículo 1º define el ámbito subjetivo de aplicación de la ley 18.033. Dice textualmente que «quedan comprendidos en la presente ley las personas que, por motivos políticos, ideológicos o gremiales, entre el 9 de febrero de 1973 y el 28 de febrero de 1985:

A) Se hubieran visto obligadas a abandonar el territorio nacional siempre que hubieran retornado el mismo antes del 1º de marzo de 1995.

B) Hubieran estado detenidas o en la clandestinidad, durante dicho lapso, total o parcialmente.

C) Hayan sido despedidos de la actividad privada al amparo de lo preceptuado por el Decreto Nº 518/973, de 4 de julio de 1973, y lo acrediten fehacientemente».

Agrega que también se encuentran amparados quienes con anterioridad a febrero de 1973 y por los mismos motivos indicados, fueron detenidos o abandonaron el territorio nacional y retornaron antes del 1º de marzo de 1995 y que, obviamente, acrediten dichas circunstancias.

Para estas personas se les computará un ficto de servicios a los efectos jubilatorios y pensionarios, una asignación equivalente a once bases de prestaciones.

El texto de la ley tiene ocho capítulos y 21 artículos que no sólo desarrolla los requisitos para acogerse a los beneficios que se estipulan, sino todo el cúmulo de situaciones específicas y excepciones.

 

La Comisión Especial

A los efectos de recepcionar y estudiar las peticiones de aquellas personas que estimen que cuentan con derechos para ampararse en este texto legal reparatorio, deberán presentar su caso a una Comisión Especial que actuará en el ámbito del Ministerio de Trabajo y seguridad Social y que quedará integrada antes del 13 de noviembre.

La comisión estará constituida por cinco miembros: un delegado designado por el MTSS, que la presidirá, un delegado designado por el BPS, un delegado designado por el MEF, un delegador designado por el Ejecutivo a propuesta del PIT-CNT y un quinto delegado también designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Asamblea Nacional de Ex Presos Políticos, la Comisión por el Reencuentro de los Uruguayos y del Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU). *

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