Respuestas al Director
Contesta el BPS
Señor Director:
De nuestra mayor consideración
Presente:
Solicitamos a usted se sirva publicar esta nota, en respuesta al llamado telefónico publicado el 15 del corriente, bajo el título «Por diez días de atraso, el BPS me cobró un recargo del 25% de la deuda».
Plantea el usuario, pequeño comerciante, que al pagar el BPS le cobraron $461 de recargos y dos UR por cada persona; por 10 días de atraso en el pago y que se trataría del primer atraso en años.
BPS desea informar a este ciudadano que hasta los 5 días del vencimiento, la multa es de 5% y desde los 6 días a los 90, es de 10%.
Se está hablando de un 0,9% de recargo mensual, es decir: menos del 1% por mes. La multa en UR que se sumó, se debió a no haber presentado la nómina en tiempo y forma, multa establecida por el Artículo 87 de la Ley Nº 16.713.
Si se tratara de un buen pagador, como alega, o sea si en los últimos 12 meses el reclamante efectuó sus pagos en fecha, tendrá derecho a que se le devuelva o acredite en su cuenta, lo que abonó por concepto de multas y recargos, para lo cual tendrá que presentarse donde efectuó el pago y acogerse a su calidad de «buen pagador», al amparo del Artículo 94 del Código Tributario.
Precisamente, es el espíritu de la reciente Ley 17.963 de Inclusión, Regularización y Bonificación a Buenos Pagadores, que los contribuyentes puedan regularizar su situación contributiva, evitándose onerosas deudas, lo cual viene lográndose con éxito.
Sensible a esas situaciones, el Directorio del BPS adoptó con celeridad las resoluciones necesarias para la puesta en marcha de la aplicación de esta ley, que brinda una solución accesible para que todos cumplan con sus obligaciones y puedan acceder al goce de los derechos sociales que les corresponden a ellos y sus familias; contribuyendo así con el objetivo social de no dejar a ningún ciudadano fuera del Sistema de Seguridad Social.
Imagen y Comunicaciones del BPS
Tel.: 400 0151 al 59 Ints. 2623 y 2624
Fax: Int. 2022
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