Los represores procesados apelan a la obediencia debida y complican al Goyo
El paquete de recursos aparentemente pretende «patear la pelota», aunque esta vez no tanto para adelante, sino para arriba. De modo que quienes en forma inminente deberán ser parte del juego, sin duda son los mandos de la dictadura.
Los mandos, y fundamentalmente el ex comandante en jefe Gregorio «Goyo» Alvarez, se verán implicados de una forma u otra, tanto por las causas que están en curso, como por este tipo de argumentación presentada por la defensa de los ya procesados.
Durante la dictadura cívico militar, ejercieron los mandos siete comandantes en jefe del Ejército, cinco de la Fuerza Aérea y tres de la Armada, además de los militares y civiles que estuvieron a cargo de las fuerzas policiales o comandaron las jefaturas de policía de todo el país.
Al mando del Ejército estuvieron Hugo Chiappe Pose, Julio Vadora, Gregorio Alvarez, Luis V. Queirolo, Boscán Hontou, Pedro Aranco y Hugo Medina (todos fallecidos a excepción de Alvarez ver recuadro-); en la Fuerza Aérea: José Pérez Caldas, Dante Paladini, Raúl Bendahan, José Cardozo y Manuel Buadas (sobrevive Bendahan); y los jefes de la Armada fueron: Víctor González Ibargoyen, Hugo León Márquez y Rodolfo Invidio (éste último es que sobrevive).
«Obediencia debida»
Esto se vislumbra con claridad, considerando por ejemplo, que uno de los fundamentos de la apelación es la «obediencia debida», recurso que pretende establecer que los «desbordes» cometidos durante la dictadura se dieron en el marco del cumplimiento de sus funciones.
Los abogados defensores de seis de los militares y policías procesados, los doctores Germán Amondarain y Julio Suárez, presentaron, ayer lunes, un recurso de reposición y otro de apelación contra el procesamiento resuelto por el juez Luis Charles el pasado 11 de setiembre, así como volvieron a insistir con el recurso de inconstitucionalidad, basados en el Artículo 5º de la Ley de Amnistía de 1985.
La defensa de Gavazzo, en la persona de su hija, la doctora Rossana Gavazzo y el doctor Germán Aller, hizo lo propio, pero únicamente presento reposición y apelación. Ricardo «Turco» Arab, defendido por su hija Estela Arab, aún no han presentado recurso alguno, aunque tienen tiempo hasta mañana martes.
De esta forma, la defensa de los ex militares Jorge «Pajarito» Silveira, Gilberto «Pilín» Vázquez, Ernesto «Puñales» Ramas, Luis «309» Maurente y los ex policías Ricardo «Conejo» Medina y José «310» Sande Lima, así como la defensa de José Nino Gavazzo, apeló el fallo que los procesó por los delitos de «asociación para delinquir» y «privación de libertad» en el caso de Adalberto Soba, desaparecido el 26 de setiembre de 1976.
Según detalló el abogado Germán Amondarain, una vez presentado el recurso solo resta mandarlo a la fiscalía para que emita su opinión, y después elevarlo a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que se expida, respecto de la Inconstitucionalidad; y el Tribunal de Apelaciones para que resuelva sobre el resto de los planteos.
Los principales argumentos manejados por Amondarain son, primeramente que «los procesados no tuvieron ninguna participación en lo hechos que se le imputan». En tal sentido asegura que ninguno de sus defendidos vio o conoció a Adalberto Soba.
También fundamentó que, aún siendo ciertos lo hechos que se les imputan, no corresponde el procesamiento porque sus defendidos están amparados por la Ley de Caducidad.
Por otro lado, el jurista entiende que el juzgamiento en Uruguay estaría vulnerando la «cosa juzgada», conforme, en su consideración, los delitos ya fueron juzgados en Argentina.
Los escritos presentados entonces, deberán ser estudiados, en el caso de los recursos de reposición, por el magistrado a efectos de que revise y modifique su auto de procesamiento; y apelación, para que sea examinado por la SCJ.
El recurso de Inconstitucionalidad presentado por Amondarain y Suárez se funda en que la Ley 15.737 (Ley de Amnistía-1985) en su artículo quinto, en tanto excluyó expresamente a los militares y policías de los indultos que entonces fueron otorgados a los responsables de delitos políticos, comunes, militares y conexos de los presos políticos de la dictadura, debería declarase inconstitucional.
Este mismo recurso fue presentado por ambos abogados hace menos de dos semanas, previo a los procesamientos, pero fue en su momento denegado de plano por la Suprema Corte de Justicia.
El doctor Suárez explicó que lo vuelven a presentar ya que «lo rechazaron por entender que no teníamos legitimación, dado que nuestros defendidos no estaban procesados, pero ahora sí lo están y pedimos expresamente que el fiscal consultado sea necesariamente el fiscal de Corte».
Dicho artículo decreta: «Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas. Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno».
En su resolución anterior, la SCJ considero inadmisible el recurso de Inconstitucionalidad porque «ya se ha sostenido en varios pronunciamientos que el examen de una inconstitucionalidad procede sólo cuando la norma que pretende tacharse sea de aplicación ineludible al caso concreto. De otro modo La Corporación estaría haciendo declaraciones de inconstitucionalidad genéricas e inútiles que no tiene facultad para realizar».*
Compartí tu opinión con toda la comunidad