Recurso de inconstitucionalidad pospone el fallo de Charles contra "patota de la OCOA"
Un recurso de inconstitucionalidad presentado ayer por la defensa de seis de los militares y policías, cuyo procesamiento pidió la fiscal Mirtha Guianze en la causa contra la «OCOA», pretende generar una automática suspensión de las actuaciones hasta un pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia.
La solicitud de inconstitucionalidad implica al artículo 5º de la Ley 15.737 de marzo de 1985 por la que se excluyó expresamente a los militares y policías de la amnistía que entonces se otorgaba a los delitos políticos, comunes, militares y conexos de los presos políticos de la dictadura.
Los abogados Germán Amondarain y Julio Suárez, defensores de Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Luis Maurente, Gilberto Vázquez, Ricardo Medina y José Sande Lima, presentaron ayer el recurso con el que buscan obligar al juez Luis Charles a posponer su decisión sobre el pedido de procesamiento.
El pedido de inconstitucionalidad aún no había sido solicitado por las abogadas Rossana Gavazzo y Estela Arab, defensoras de sus respectivos padres, José Nino Gavazzo y José Arab, sobre quienes también pesa el pedido de procesamiento por «asociación para delinquir» y «privación de libertad».
La Suprema Corte de Justicia no tiene un plazo jurídico para expedirse (puede demorar hasta dos años en su resolución, aunque últimamente se ha pronunciado en un término de seis meses), pero podría dar una «resolución anticipada» si considera que el recurso es una maniobra dilatoria.
Una «chicana» jurídica
La «chicana» jurídica de la defensa de los miembros de la «patota de la OCOA» se produce cuando el juez penal de 19º Turno, Luis Charles, había convocado a su despacho el próximo lunes a los ocho militares y policías acusados por la fiscal Guianze en un múltiple caso de desaparecidos en la dictadura.
Charles y Guianze instruyen una causa que implica la desaparición del tupamaro Washington Barrios en 1974, y el secuestro y desaparición en Argentina de los militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) Gerardo Gatti, León Duarte, Adalberto Soba y Alberto Mechoso en 1976.
Guianze pidió el procesamiento de los seis militares y dos policías que se encuentran detenidos en la Cárcel Central, a la espera de una decisión del juez Juan Fernández Lecchini sobre un pedido de extradición de la Justicia Federal Argentina, en el marco de la coordinación represiva del «Plan Cóndor».
La fiscal también solicitó la detención y procesamiento del coronel (r) Juan Antonio Rodríguez Buratti y la captura internacional del prófugo Manuel Cordero, quien se encuentra libre en Brasil, mientras el Supremo Tribunal Federal de ese país estudia su eventual extradición pedida desde Argentina.
Cordero, Rodríguez Buratti, Silveira, Ramas, Vázquez, Maurente, Medina, Sande, Gavazzo y Arab, eran miembros del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA), responsable, según un informe del Ejército, de la mayoría de las desapariciones durante el régimen militar.
Un «viejo» argumento
El argumento utilizado por la defensa de los represores, para fundamentar su pedido de inconstitucionalidad, ya fue utilizado en la década de los ochenta, como medida dilatoria en varios casos de denuncias de violaciones a los derechos humanos, presentadas por las víctimas a la salida de la dictadura.
Hasta que en diciembre de 1986 se terminó por aprobar la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15.848), la defensa de los represores presentaba, primero, una contienda de competencias desde la justicia militar, y luego, planteaba la inconstitucionalidad de la Ley 15.737.
El Artículo 5º de esa norma dice: «Quedan excluidos de la amnistía los delitos cometidos por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de tratamientos inhumanos, crueles o degradantes o de la detención de personas luego desaparecidas, y por quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas».
«Esta exclusión se extiende asimismo a todos los delitos cometidos aun por móviles políticos, por personas que hubieren actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno», agrega el artículo que los propios mandos militares de la época exigieron entonces, y en el que los parlamentarios que lo aprobaron incluían a los civiles del régimen.
La jurisprudencia, que en Uruguay no establece un antecedente obligatorio, señala que la Suprema Corte de Justicia de la época se pronunció, en todos los casos, en favor de la constitucionalidad del recurrido artículo 5º de la Ley 15.737. Así sucedió, por ejemplo, en el caso Michelini-Gutiérrez Ruiz.
¿Resolución anticipada?
La suspensión de la actuación judicial ante un recurso de inconstitucionalidad está regulada por el Código General del Proceso (CGP), que en sus artículos 508 al 523 explica las formas y contenidos que debe tener el planteo para que sea considerado por la Suprema Corte de Justicia.
Ante el recurso de inconstitucionalidad, el Artículo 514 del CGP obliga al juez Charles a suspender los procedimientos y derivar el caso a la Suprema Corte de Justicia, que puede rechazar la solicitud o admitirla, para pedir opinión a la fiscalía y pasar luego los autos a estudio de cada uno de sus cinco ministros.
El CGP, en su Artículo 519, señala la posibilidad de una «resolución anticipada» del máximo órgano judicial, en caso de que «el petitorio hubiere sido formulado por alguna de las partes con la notoria finalidad de retardar o dilatar innecesariamente la secuela principal sobre el fondo del asunto».
La Suprema Corte de Justicia también puede decidir en forma anticipada su rechazo al planteo de inconstitucionalidad de la defensa de los represores de la OCOA, si «existiere jurisprudencia en el caso planteado, y se declarare por ese órgano judicial que mantendrá su anterior criterio».
Paralizada la Causa OCOA, la expectación deriva a la decisión del juez penal de 1er. turno, Fernández Lecchini, quien debe resolver el pedido de extradición a la Argentina del mismo grupo de militares, aunque sus defensores aún tendrían las instancias de apelación y casación, antes de que se concrete un traslado. *
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