En fallo unánime, autorizó la extradición de los militares Casella, Sarli y Radaelli

SCJ: asesinato de Eugenio Berríos comenzó a consumarse en Chile

La SCJ desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor del coronel Wellington Sarli, el capitán Eduardo Radaelli y el coronel (r) Tomás Casella, requeridos por la justicia chilena.

Los tres están acusados de supuesta colaboración con militares chilenos que mantuvieron secuestrado a Berríos en Uruguay desde 1991. El abogado defensor Amadeo Ottati dijo a la agencia AFP que el caso compete a la justicia uruguaya y no a la chilena, porque «los delitos fueron cometidos en Uruguay». Además, sostuvo que la justicia uruguaya ya se expidió «archivando la causa».

Desde el Ejército uruguayo, el comandante en Jefe teniente general Carlos Díaz dijo que se trata de un «día infeliz» para el arma, pero remarcó que el fallo no se discute, sino que se acata. En tanto, el ex comandante y presidente del Círculo Militar teniente general (r) Raúl Mermot dijo que a nivel de los retirados «hay una gran desazón». Por su parte, el presidente del Centro Militar general Luis Pírez afirmó que no se explica cómo, si el caso fue archivado, «ahora se accede a que sean deportados a Chile cuando todos los hechos sucedieron en Uruguay».

El fallo a su vez generó distintas reacciones en la izquierda (ver página 5).

El expediente será devuelto ahora al Tribunal de Apelaciones y luego al juzgado Penal de 2º Turno a cargo del doctor Gustavo Mirabal. A posteriori, se dispondrá de inmediato la detención de los militares que serán deportados a Chile.

En el fallo, la SCJ entendió que la cadena de hechos que derivó en el homicidio de Berríos «tuvo su comienzo consumativo en Chile y continuó en Argentina y Uruguay», y que «de la demanda de extradición se desprende que los requeridos, aún antes de verificarse la comisión del ilícito penal, estaban dispuestos a colaborar con los militares chilenos en la custodia del secuestrado para eludir la acción de la justicia, hecho que no puede reexaminarse en sede de casación penal porque `no podrán discutirse los hechos dados por probados en la sentencia, los que se tendrán por verdaderos´».

A su vez, consideró que «los delitos por los cuales se les incrimina (asociación ilícita y secuestro) tuvieron su comienzo de ejecución en Chile, pero por tratarse de delitos de carácter permanente los involucrados pueden ser responsabilizados desde el comienzo de la conducta delictiva. Por lo que su comportamiento se inserta en un obrar delictivo único originado en Chile y las autoridades de ese país son competentes para juzgar a todos los responsables». La SCJ también defendió las conclusiones de la justicia chilena y señaló que el Tratado de Extradición ratificado por Uruguay y Chile «establece a texto expreso que en esta materia ha de estarse a la normativa del Estado requirente y según se acredita en la demana de extradición formulada por la justicia chilena para su legislación no ha prescripto la acción penal para ninguno de los dos delitos por los cuales se les incrimina». Pero además, «un Estado parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento del tratado». Para este caso, agregó la SCJ, no opera la prescripción del delito, ya que ésta se rige por las leyes del Estado requirente «y la consecuencia lógica de la no prescripción no es otra que la inaplicabilidad al caso de la defensa de doble incriminación por cuanto no puede sostenerse válidamente que el delito referido ya no existe». Más adelante, expresa que el archivo sin perjuicio de las actuaciones presumariales «inusitadamente prolongadas en el tiempo» no implica la emisión de una sentencia de cosa juzgada ya que «no refieren exactamente a los mismos hechos por los que el gobierno de Chile ha solicitado la extradición en trámite en la medida que no existió pronunciamiento judicial alguno sobre la incriminación relativa a los reatos de secuestro y asociación para delinquir».

Empero, agregó que «aún si se entendiera que el archivo dispuesto en el Juzgado de Pando implicara una renuncia al ejercicio de la pretension punitiva estatal con carácter de definitividad, ese eventual juzgamiento firme referiría sólo a la comisión del delito de homicidio, permaneciendo incólume la pretensión extraditoria en relación al extenso iter criminal que precediera al desenlace fatal». En febrero pasado, el juez de Pando Pedro Salazar archivó la causa sin perjuicio de posteriores reaperturas por el homicidio del bioquímico chileno y dejó constancia de las «discordancias» con la fiscal Nancy Hagopian. *

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