Texto regula ocupaciones
«Artículo 7º: La ocupación parcial o total de los lugares de trabajo, en cuanto a ejercicio del derecho de huelga, deberá realizarse en forma pacífica: a) Inmediatamente de producida la ocupación se labrará acta en la que se hará constar el estado de los bienes muebles e inmuebles; b) La organización sindical representativa de los trabajadores ocupantes, deberá adoptar las medidas que considere apropiadas para prevenir daños en las instalaciones, maquinarias, equipos y bienes de la empresa o de terceros, así como aquellas destinadas a prevenir o corregir de forma inmediata, en caso de producirse, los actos de violencia; c) Deberán adoptarse medidas tendientes a preservar bienes perecederos o a mantener en funcionamiento los procesos que no pueden ser interrumpidos sin poner en riesgo la viabilidad de la explotación y/o la estabilidad laboral de los trabajadores de la empresa; d) Sin perjuicio de lo dispuso en el literal precedente, los ocupantes no podrán asumir el giro o funcionamiento normal de la empresa, salvo en aquellos casos en que el empleador haya abandonado la explotación o no tenga representante en el país». *
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