Culminó redacción del texto sobre prevención y solución de conflictos

Proyecto promueve superar controversia entre capital y trabajo

La iniciativa, a la que accedió LA REPUBLICA, consta de 13 artículos: Procedimientos autónomos (art.1º); Deber de Información y consulta (art.2º); Consulta y negociación previa (art.3º); Comunicación a la Dirección Nacional de Trabajo (art.4º); Procedimiento de mediación y conciliación voluntaria (art.5º); Deber de no innovar (art.6º); Ocupación en ejercicio del derecho de huelga (art.7º); Incumplimiento de las reglas precedentes (art.8º).

También refiere al Mantenimiento de las instancias de negociación y mediación (art.9º); Facultades (art.10º); Notificaciones (art.11º), Sanciones (art.12º), y Reglamentación (art.13º).

En la exposición de motivos se expresa que «siendo para el Gobierno objetivo primordial la promoción y el fortalecimiento del diálogo social y la negociación entre empresarios y organizaciones sindicales, dentro de un marco de respeto a la legalidad y de ejercicio efectivo de los derechos de libertad sindical, es que se considera pertinente dotar al sistema de relaciones laborales de mecanismos adecuados tendientes a la prevención de conflictos colectivos».

«Partiendo de la idea de que no es posible, en una economía de mercado, negar la existencia del conflicto capital-trabajo, ello no debe conducir a la aceptación de un estado de situación de controversia permanente y paralizante».

Estiman que «un estado de conflicto que impida al país mantener un estándar normal de producción y empleo es impensable; por lo que resulta conveniente adoptar instrumentos que favorezcan una relación fluida y dinámica entre empresarios, sindicatos y gobierno en pro de un desarrollo económico y social sostenido, todo lo cual es imprescindible para la necesaria recuperación del país».

Por tanto, «el diálogo, la consulta y la negociación entre las partes involucradas son las vías e instrumentos idóneos para relaciones laborales maduras y fructíferas que, permitiendo la defensa de los legítimos intereses de los sectores sociales se compatibilicen con el interés general de la República».

Por otra parte, «el presente proyecto prevé, en primer lugar, que sean las propias partes quienes mediante acuerdo o convenio colectivo establezcan los mecanismos que mejor se adapten a las prácticas de las relaciones laborales a nivel de la empresa y/o rama de actividad; subsidiariamente, a falta de esos mecanismos o ante la fracaso o incumplimiento de los procedimientos de prevención y solución de conflicto».

También «contiene disposiciones relativas a la ocupación de los lugares de trabajo (ver nota aparte), consagrándose disposiciones tendientes a precaver situaciones perniciosas o que generen tensiones sociales más allá de lo admisible en una sociedad pluralista y democrática».

«La ocupación parcial o total por parte de los trabajadores de sus lugares de trabajo es una de las modalidades del ejercicio del derecho de huelga, siempre y cuando sea en forma pacífica», agrega. *

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