Delitos de sustracción o retención de menores están "prescriptos"
Aguirre también emitió su opinión sobre los delitos de sustracción o retención de menores.
«Participo de la tesis de que los delitos de sustracción o retención de menores, si se mantienen en su comisión a lo largo del tiempo, tienen carácter continuado. Por lo tanto, respecto de ellos no habría operado la caducidad. ¿Pero qué ocurre? Las personas que fueron secuestradas siendo menores de muy corta edad a mediados de la década del setenta cumplieron su mayoría de edad por 1993, 1994, 1995 o 1996, es decir que el delito cesó porque dejaron de ser menores», sostuvo Aguirre.
Por tanto, «no puede haber retención de menores respecto de una persona que es mayor de edad. En consecuencia, a partir de ese momento corrió la prescripción. Por tratarse de un delito -artículo 283 del Código Penal- que tiene pena de 3 a 24 meses de prisión, de acuerdo con el artículo 117 del mismo Código Penal, opera a los cuatro años».
Para Aguirre, «en cualquier caso y circunstancia, esos delitos, aun siendo de carácter continuado y no estando comprendidos en la caducidad dispuesta por la Ley Nº 15.848, de todas maneras, son insusceptibles de persecución a nivel penal, porque no tiene sentido ejercer la pretensión punitiva del Estado respecto de delitos que claramente ya están prescritos». *
«No participé de la redacción de la ley»
-Senador Heber (Luis Alberto). Me gustaría hacer dos preguntas al doctor Aguirre. Una de ellas tiene que ver con el literal b) del
artículo 2º. Como el doctor Aguirre fue corredactor de la ley (de Caducidad), y dada la importancia que ella tiene, quisiera que se me
aclarara por qué el mencionado literal habla de «proyecto» y no de «provecho» económico.
-Señor Aguirre. Eso está mal. En el texto de la ley dice «provecho», y no «proyecto». A su vez, aprovecho la oportunidad para aclarar que no participé de la redacción de la ley; en realidad, la voté, la justifiqué y la firmé, pero la redacción fue hecha por cuenta exclusiva del extinto diputado Héctor Martín Sturla». *
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