Juristas temen que ley interpretativa de la Caducidad pueda crear nuevos "problemas de interpretación"

En el escenario parlamentario cobra fuerza impulsar una "ley de nulidad"

La bancada oficialista y el gobierno del Encuentro Progresista continuarán en la semana que comienza el análisis de las opiniones de destacados juristas en torno al proyecto de ley interpretativa de la Ley de Caducidad, aunque en el escenario político comienza a imponerse la opción de una ley de nulidad.

La ley interpretativa de la caducidad, impulsada por el oficialismo para juzgar los crímenes de la dictadura, podría derivar en el futuro en un interminable enfrentamiento de bibliotecas jurídicas en las sede penales, según analizan ahora algunos legisladores del gobierno de izquierda.

Los temores de una «mala interpretación» de la ley interpretativa se confirmaron la semana pasada cuando en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado un destacado grupo de juristas comenzó a dar su opinión sobre el texto que pretende aclarar la Ley de Caducidad.

En la primera jornada vertieron su opinión los abogados Gonzalo Aguirre, Ruben Correa Fleitas, Dardo Preza, Hebe Martínez Burlé, Miguel Angel Semino y Carlos Ramela Regules, y ya hubo opiniones divergentes en cuanto a la constitucionalidad o no del proyecto interpretativo.

En la bancada oficialista, otra hipótesis comenzó a preocupar: que la ley interpretativa implique un reconocimiento de la propia Ley de Caducidad, cuya inconstitucionalidad es sostenida por varios de los juristas consultados. «Interpretarla implicaría convalidarla políticamente», se sugirió.

 

Hipótesis de nulidad

El lunes, en la comisión de la Cámara alta darán su opinión jurídica los ex presidentes de la Suprema Corte de Justicia, Jacinta Balbella y Gervasio Guillot y los abogados Alberto Pérez Pérez, Javier Miranda y Oscar López Goldaracena, quien ya ha redactado un proyecto de nulidad de la caducidad.

Hace 19 años, en 1986, antes de la aprobación de la Ley de Caducidad, López Goldaracena publicó el ensayo «Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad», donde sostiene que el castigo de los crímenes contra la humanidad impedía a los Estados dictar leyes de impunidad.

En su trabajo, sostuvo que la práctica sistemática de torturas, muertes y desapariciones forzadas ocurridas durante las dictaduras, califica dentro de la noción de crímenes contra la humanidad cuyo castigo importa a toda la comunidad de naciones por lesionar intereses de toda la humanidad.

López Goldaracena redactó un proyecto de ley de nulidad de la ley de caducidad, cuyo contenido fue extraído de una voluminosa propuesta legislativa en la que incorpora a la legislación uruguaya toda la normativa internacional sobre derechos humanos implícita en el tratado de Roma.

Según se destaca una Ley de nulidad extinguiría la normativa anterior, como si nunca hubiera existido, a diferencia de una ley de derogación -que voceros del Partido Colorado han desafiado al gobierno a aprobar- que determinaría que todo lo hecho en 20 años a la sombra de la caducidad, siga vigente.

 

«Irritos, nulos y disueltos…»

El viernes, la redacción del semanario Brecha editó una carta pública en la que se pronuncia en favor de la nulidad de la Ley de Caducidad, que titula con un susgestivo párrafo de la declaratoria de la independencia uruguaya: «Irritos, nulos, disueltos y sin ningún valor para siempre…».

Curiosamente, esta semana trascendió que a mediados de octubre, el ex presidente de la República, senador Julio María Sanguinetti, presentó un alegato ante la Comisión de Educación, por el que propone cambiar la fecha de la Independencia del 25 de agosto de 1825 al 15 de abril de 1811.

Sanguinetti dijo que la fecha patria consagrada, con una declaración de nulidad a los actos «arrancados a los pueblos de la Provincia Oriental por la violencia de la fuerza, unida a la perfidia de intrusos poderes», no debe ser la fecha patria sino el día que Artigas impulsó las Instrucciones del Año XIII.

La historia uruguaya recoge otros antecedentes de históricas leyes de nulidad, como la norma aprobada por el flamante parlamento de 1985, que en el primer gobierno de Sanguinetti, decidió anular todos los actos y normas dictados por el Consejo de Estado durante los años de la dictadura militar.

La nulidad de la Caducidad también se fundamenta en el hecho de que en 20 años de vigencia no ha sido aplicada, desde el momento en que no permitió el esclarecimiento previsto en su artículo 4º, ni solucionó el problema político por el que se aprobó.

 

«La ley debe ser suprimida», afirman. ¿Una ley a refrendar?

Otras opciones que se han manejado para encontrar una solución política y jurídica al problema de los derechos humanos ha sido la hipótesis de declarar «inaplicable» la ley, según fundamenta el abogado Hoenir Sarthou, en nota del periodista Walter Pernas publicada en Brecha.

Un elemento que se maneja en el debate al que está enfrentada la bancada oficialista en su intento de legislar sobre o contra la Ley de Caducidad es el ingrediente político, aunque no jurídico, que tiene la norma en discusión por el hecho de no haber sido derogada en el referéndum de 1989.

López Goldaracena subraya que el referéndum «no convierte la Ley de Caducidad en una ley especial desde el punto de vista jurídico y no le quita en absoluto su antijuridicidad», y explica que una ley que reimplante la esclavitud sería nula ante el derecho internacional, aún teniendo un apoyo popular.

En el legislativo se ha llegado a mencionar la posibilidad de refrendar una ley interpretativa o de nulidad contra la caducidad, aunque para ello deberían juntarse firmas con la excusa de derogar la ley para luego ratificarla en el momento de la votación.

El Poder Ejecutivo, no cuenta con la figura de la consulta popular pero algunos recuerdan que el propio Tabaré Vázquez señaló la posibilidad de gobernar con plebiscitos si su gobierno no tenía mayoría parlamentarias. No se descarta incluso impulsar la anulación de la ley por iniciativa popular. *

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