Desde hace seis meses el gobierno tiene a estudio el proyecto de ley que permitiría enjuiciar a militares en Uruguay

Ley de imprescriptibilidad y permanencia de la desaparición forzada ingresaría al Parlamento

La imprescriptibilidad de la desaparición forzada de personas y su condición de delito permanente están incluidos en un proyecto de ley que instrumenta las disposiciones del Estatuto de Roma, que se encuentra a estudio del Poder Ejecutivo, partidos políticos y organizaciones sociales, desde mayo de 2005 y podría ingresar estos días al Parlamento uruguayo. Los anuncios concretos sobre el alcance del proyecto será anunciado por Tabaré Vázquez a su regreso de Europa, anunció el Secretario de la Presidencia Gonzalo Fernández. Hace seis meses, el Ministerio de Educación y Cultura encomendó al doctor Oscar López Goldaracena, la elaboración del anteproyecto para implementar en la legislación uruguaya el Estatuto de Roma, por el que se creó la Corte Penal Internacional, sobre crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra. El anteproyecto, titulado: «Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Cooperación con la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma)» tipifica el crimen de genocidio incluyendo al genocidio cultural e incorpora como crímenes de lesa humanidad el Homicidio Político, la Desaparición Forzada de Personas, la Tortura, la Privación Grave de Libertad y la Agresión sexual contra persona privada de libertad.

En el texto se establece expresamente que ante ese tipo de delitos no será admitido el derecho de asilo ni refugio; se negará todo carácter político; no existirá el beneficio de la prescripción; no podrá alegarse como eximente la obediencia debida y no podrá otorgarse amnistía o similares.

 

Delito permanente

El artículo 21 del anteproyecto, tipifica la Desaparición Forzada de Personas en los siguientes términos: «El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría». Asimismo dispone expresamente que el «delito de desaparición forzada será considerado como delito continuado o permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima». En la exposición de motivos del anteproyecto, se trata de amoldar el ordenamiento jurídico interno a obligaciones que impone el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas adoptada por la OEA el 9 de junio de 1994, firmada por Uruguay y aprobada por Ley 16.724 de 1 de noviembre de 1995. En relación con la prescripción, el doctor López Goldaracena recordó a LA REPUBLICA que con posterioridad a la Ley de Caducidad, la Ley 17.347 del 5 de junio de 2001 aprobó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968. El artículo 1º de dicha Convención establece que los crímenes serán imprescriptibles «cualquiera que sea la fecha en que se hubieran cometido», pero además, se tendrá presente que, tipificado que fuese el delito de desaparición forzada de personas de la forma y con el alcance propuesto, el mismo se estaría perpetrando en la actualidad ya que los «desaparecidos siguen desaparecidos» y no podría hablarse de prescripción. *

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