El balazo que nunca explicó la muerte del tupamaro Luzardo
Detenido en agosto de 1972, Luzardo murió por lesiones causadas por un balazo que hirió su columna, según una antigua versión oficial que no convenció a la fiscal penal de 13er. Turno, Adriana Costa Ferreira, que solicitó citar a testigos del arresto y reconstruir la historia clínica.
El gobierno de Tabaré Vázquez consideró que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado ampara delitos políticos cometidos por policías y militares entre el 27 de junio de 1973, cuando Juan María Bordaberry disolvió las cámaras, y el 1º de marzo de 1985.
El caso había comenzado a ser investigado en 2003 por el magistrado Alejandro Recarey, pero el presidente Jorge Batlle y su ministro de Defensa Nacional Yamandú Fau ampararon el caso en la llamada Ley de Impunidad, y el fiscal actuante archivó el presumario sin indagar.
Testigos disponibles desde el año 2002
Varios de los testigos de la captura que se encontraban en el bar junto al tupamaro muerto fueron mencionados en la denuncia que presentó en 2002 Ana María Blanco, esposa de Luzardo. El entonces gobierno de Jorge Batlle amparó el caso en la «Ley de Impunidad». Fernández Lecchini retomará los expedientes a cargo de su despacho el próximo martes 2 de agosto, luego de cumplir el turno judicial de una semana que los magistrados prestan una vez por mes. Recién entonces estudiará los fundamentos del Ministerio Público y Fiscal.
El lunes pasado, la fiscal Costa remitió al juzgado un escrito con su parecer respecto a la alegada prescripción del homicidio que había aducido el anterior fiscal actuante, que computó a la prescripción los años de dictadura, cuando en Uruguay no regía un Estado de Derecho.
Prescripción no inhabilita una investigación judicial
La eventual prescripción del delito configurado por los responsables de la muerte de Luzardo, por omisión médica o violencia física, no inhabilita al juez Fernández Lecchini ni a la fiscal Costa Ferreiro para investigar las circunstancias que rodearon la muerte aún no aclarada.
«Ahora se puede investigar», comentó a LA REPUBLICA una fuente del ámbito judicial. La vez anterior, el expediente «se archivó de plano sin diligenciamientos» de pruebas u oficios, y «nunca se citó a ningún testigo», incluidos los empleados y clientes del bar, agregó. En cuanto al plazo de la prescripción, la actual Fiscalía entiende que en algún momento deberá reconsiderar el tiempo computado la vez anterior, pero además evaluar los eventuales agravantes previstos por el Código Penal, que podrían extender el plazo hasta un tercio.*
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