El artículo 17

«Denegación de Beneficios

1. Los Estados Unidos podrán denegar los beneficios de este Tratado a un inversor de la otra Parte que sea una empresa de esa Parte y a las inversiones de dicho inversor, si personas de ese país que no es Parte son las propietarias o tienen el control de la empresa y los Estados Unidos:

(a) no mantienen relaciones diplomáticas con el país que no es Parte; o

(b) adoptan o mantienen medidas en relación con el país que no es Parte o con una persona de un país que no sea Parte, que prohíben transacciones con esa empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios del presente Tratado fueran otorgados a esa empresa o a sus inversiones.

2. Una Parte podrá denegar los beneficios de este Tratado a un inversor de la otra Parte que sea una empresa de esa otra Parte y a las inversiones de dicho inversor si la empresa no realiza actividades comerciales significativas en el territorio de la otra Parte y personas del país que no es Parte, o de la Parte que deniega los beneficios, son las propietarias o tienen el control de la empresa». *

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