Los ministros electorales podrían haber incurrido en un delito penal y en una violación constitucional

Alvarez interpuso recurso contra Corte Electoral que suspendió su ciudadanía

Una copia autenticada del oficio del magistrado penal de 5º Turno, Daniel Tapié, que había condenado en suspenso al contador Alvarez, fue incorporada como prueba en el recurso que interpuso ayer el ministro de cuentas con la firma de la abogada Carla Hernández Ortiz.

Si los ministros de la Corte Electoral no rehabilitan la ciudadanía del contador Alvarez en un plazo legal de 10 días incurrirían en un delito penal por «desacatar» al juez y en una violación de la Constitución por «menoscabar» la Justicia, según argumentos de la defensa de Alvarez.

Por su parte, las bancadas de senadores y diputados del Encuentro Progresista-Frente Amplio/Nueva Mayoría (EP-FA/NM) acordaron volver a reunirse al final del plazo legal de 10 días que tiene la Corte Electoral para resolver sobre el contenido del recurso interpuesto.

En caso de que la Corte Electoral desestimara el recurso presentado ayer, las bancadas encuentristas ya anunciaron que promoverán «un juicio político» contra los ministros electorales, a quienes denunciarán, a la vez, ante la Justicia Penal.

Los ministros electorales no tienen fueros.

El recurso interpuesto por Alvarez, que tiene efecto suspensivo sobre la resolución de la Corte Electoral que le suspendió la ciudadanía, será evaluada durante una sesión convocada hoy por el presidente de los ministros electorales para evaluar los hechos y analizar las normas.

El contador Ariel Alvarez había sido condenado en primera instancia a cinco meses de prisión.

No obstante, el juez actuante Daniel Tapié dispuso que la pena, que castiga el delito, quedara en «suspensión condicional». Transcurrido un año, delito y pena quedan extinguidos.

Durante el «período de latencia», la condena de Tapié fue revocada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, que resolvió la «absolución» de Alvarez.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia hizo lugar a un recurso de casación y ratificó el fallo del juez Tapié.

En su recurso de reposición, la abogada que ejerció la defensa de Alvarez recordó que el cómputo del «período de latencia», durante el cual la ejecución de la sentencia queda en suspensión condicional al igual que la pena, ya había extinguido el pasado jueves 10 de marzo. En consecuencia, cuando los ministros de la Suprema Corte de Justicia revocaron la absolución del tribunal de apelaciones, y ratificaron la sentencia del juez Tapié, en su acordada Nº 80 del pasado 20 de abril, tanto delito como pena habían «extinguido» hacía un mes y diez días.

Así lo reconoció el propio juez Tapié en sentencia interlocutoria Nº 375, del pasado 27 de mayo, que le fue notificada al contador Ariel Alvarez en la tarde del último 1º de junio, apenas una horas después que los ministros de la Corte Electoral le suspendieran la ciudadanía. Aún así, los ministros del máximo órgano judicial habían cambiado la «calificación delictual» que imputara Tapié de «un delito de desacato por ofensa cometido a través de un medio de comunicación» por un delito de «injuria», previsto por el artículo 334 del Código Penal.

 

Un caso histórico

«No puede soslayarse, antes de ingresar al análisis jurídico específico, que en toda su historia», advirtió en su recurso la doctora Hernández Ortiz, «la Corte Electoral nunca suspendió la ciudadanía a nadie, a consecuencia de una sentencia de condena por delito de injurias». Corresponde señalar que la Corte Electoral fue creada en el año 1934. «Peor aún, hasta donde ha tomado estado público», prosiguió la abogada, «esa Corte no suspendió la ciudadanía de ningún funcionario gubernativo, ni siquiera en los casos de condenas más sonadas y a consecuencia de ilícitos contra la Administración Pública».

El recurso alude, sin mencionar, los sonados casos de Enrique Braga, Daniel Cambón, Julio Grenno, Salomón Noachas y Benito Stern, varios de los conocidos jerarcas de gobiernos blancos y colorados que fueron procesados, con o sin prisión, por actos de corrupción económica.

Respecto al cómputo de la extinción del delito y su pena, la abogada sostuvo, en base a doctrina y jurisprudencia, que el plazo debería computarse a partir del 10 de marzo de 2004, cuando Alvarez fue citado bajo apercibimiento e intimado a concurrir con su abogado.

Alvarez había sido procesado por la Ley de Prensa 16.099, que no prevé arresto preventivo. En los casos comprendidos por el Derecho Penal, el «período de latencia» debe computarse desde «el día del arresto», hecho que, salvo excepciones, no existe por Ley de Prensa.

La abogada enfatizó, de acuerdo al artículo 80 de la Constitución, que la suspensión de ciudadanía corresponde cuando la Justicia «impone» una condena, y no cuando la «dispone» en suspenso. Agregó que «el ejercicio de la ciudadanía vuelven a recobrarse» al extinguir la pena. *

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