Convocarán a expertos para estudiar si hay o no inmunidad para ministros
El planteo fue formulado por el senador Francisco Gallinal (Correntada Wilsonista), y el grupo parlamentario que comenzó el debate en la sesión del pasado martes definirá en la próxima sesión a los juristas que consultará.
La iniciativa establece que los ministros de Estado son penalmente responsables por los delitos –salvo los delitos de opinión– de actos de conducta.
«Concretamente, lo que debemos discutir es si existe inmunidad especial para los ministros, lo que va más allá de su permanencia en el cargo», estimó Gallinal.
Por tanto, «lo que propone este proyecto de ley no me parece el camino más adecuado, pero en todo caso deberíamos analizarlo en mayor profundidad, y para ello sería conveniente requerir la opinión de especialistas en temas constitucionales para saber qué interpretación dan a la norma y cuáles los antecedentes que llevaron a su inclusión en la Carta».
Además, «tengo la convicción –por supuesto, lo veremos en el análisis que podamos realizar– de que este asunto merece ser estudiado y, si es necesario interpretar la Constitución, hacerlo».
Gallinal opinó que «la mejor manera de ingresar al debate de este proyecto de ley sería requiriendo –no sé qué limitaciones existen y si hay alguna reglamentación al respecto– el aporte y la opinión de constitucionalistas, tal como lo habilita un convenio entre el Parlamento y la Universidad de la República, celebrado con el fin de pedir asesoramiento».
«Tema delicado»
«Este es un tema delicado y se ha discutido muchas veces. La situación de los Presidentes de la República es distinta a la de los ministros, incluso en la estructura constitucional», indicó el forista Julio María Sanguinetti.
El ex presidente considera que «la situación de los ministros es igual o parecida a la del Presidente. Si mal no recuerdo, esto mismo lo sostuvo el doctor García Costa en el Senado en el período pasado».
«No es un tema doctrinario ni institucionalmente fácil de resolver porque, más allá de la interpretación del texto constitucional, teóricamente es un tema que merece un debate profundo. Me parece que el proyecto de ley pasa muy por encima de ciertas cosas y deberíamos considerarlo con más detenimiento», agregó.
Jiménez de Aréchaga
El presidente del cuerpo, el socialista José Korzeniak, indicó que «no puedo dejar pasar la afirmación que se hizo en el sentido de que siempre se ha sostenido la solución de la inmunidad para los Presidentes».
Por el contrario, «debo decir que, a nivel de la cátedra de Derecho Constitucional, desde las clases de Justino Jiménez de Aréchaga se plantea, sin ninguna duda, lo siguiente: ‘Una vez que el Presidente dejó de ser Presidente y pasaron seis meses, está sometido a las mismas reglas del Derecho Penal que cualquier ciudadano común'».
El legislador señaló: «No me parece mal un proyecto interpretativo, pero sí que pueda dar lugar, al contrario que en el caso de los Presidentes, se interprete que la solución es la inmunidad eterna. Creo que no es así y que ello no se ha sostenido con éxito».
A su entender, «los razonamientos jurisprudenciales que se hacen son los mismos para uno y otro caso, con la diferencia de los 6 meses de residencia. Decir que no podrá ser acusado sino en la forma en que señala el artículo 93 y, aun así, sólo durante el ejercicio del cargo, consiste en saber qué quiere decir que no puede ser acusado. Esta disposición dice que cuando la acusación haya reunido los dos tercios de votos, queda suspendido. Se refiere a que no puede haber juicio político después de cesar en el cargo».
En tanto, Sanguinetti manifestó que «no es así y esto es un hecho».
Apeló a su primera Presidencia al recordar cuando se planteó el «Operativo Conserva», con relación a Gregorio Alvarez y compañía.
«Se discutió judicialmente y usted debe conocer mejor que yo. Lo tengo en la memoria, porque era uno de esos temas sobre los que había polémica en aquel primer momento. Si mal no recuerdo, la tesis planteada en esa instancia fue que, justamente, no existía la posibilidad de enjuiciarlo por lo que se consideraba un acto administrativo», afirmó Sanguinetti.
Consideró que «ahí nació también un distingo entre lo que era el Presidente en ejercicio de sus actos y el delito común. Si el Presidente mata a alguien con un revólver, se trata de una situación no comprendida en el Derecho Público. En este caso, se refiere al ejercicio de la función».
«Cuando la Constitución protege al Legislador de sus opiniones y votos, es porque éste actúa por medio de opiniones y votos. Esto mismo se extiende a los ministros. El ministro se expide mucho más por actos que por opiniones y votos. Son actos administrativos y ese es el tema. La responsabilidad alude a los actos realizados en ejercicio de su función», agregó.
Se preguntó «¿por qué nace la figura de la prescripción? Por la necesidad de darle estabilidad a las cosas. No se puede discutir eternamente. Hay un día en el que el Derecho sustantivo cede frente al transcurso del tiempo para preservar el factor estabilidad».
Sanguinetti refirió al principio de inmunidad, y por otra parte, estimó que «este tema puede ser discutible pero no estimo que sea antidemocrático, y en ese sentido puedo decir que casi todas las Constituciones democráticas dicen lo mismo».
Korzeniak replicó que «no hay ninguna duda de que en todos los países se puede juzgar a un ex presidente; me refiero a ser juzgado por un juez». *
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