Crean Registro de Infractores a libertad sindical
El registro afectará a los inscriptos de modo que no podrán participar en ningún proceso de licitación ni contrato con el Estado hasta dos años después de que se haya repuesto o reintegrado al trabajador discriminado y se haya abonado la correspondiente multa.
El proyecto de ley de fueros sindicales, elaborado entre técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, delegados de la central sindical y legisladores de la izquierda, sumará así un mecanismo más de castigo para los empresarios que incurran en persecución sindical.
La iniciativa a estudio de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Representantes declara la nulidad de «cualquier discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical de los trabajadores en relación con su empleo o con el acceso al mismo».
En ese sentido, impide «sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro» de uno, así como «despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales, incluyendo aquellas tendentes a la constitución de organizaciones o de coaliciones de trabajadores».
También se modifica el marco normativo procesal, estableciendo que «la acción procede en todos los casos, con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección». Además, las organizaciones representativas de trabajadores tendrán legitimación activa y, en materia probatoria, se dispone que, cuando el trabajador alegue que el despido o cualquier cambio desfavorable en sus condiciones de empleo tienen un carácter discriminatorio, incumbirá al empleador la carga de probar la existencia de una causa justificada.
Se impone, a su vez, que «la parte demandante estará exonerada del pago de tributos y costas, pero el patrono deberá satisfacerlos en caso de ser condenado, más los costos, si para ello hubiera dado mérito».
El artículo 7° del proyecto hace retroactiva la norma al 1° de marzo de 2005, precisando que «quedarán comprendidos en el presente régimen los actos de discriminación sindical» que se hubieran cometido hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley.
El proyecto también establece disposiciones sobre retención de cuota sindical y facilidades para el ejercicio de la actividad sindical.
«Los representantes de los trabajadores que actúen en nombre de un sindicato tendrán derecho a colocar avisos en los locales de la empresa en lugares fijados de acuerdo con la dirección y a los que los trabajadores tengan fácil acceso», dice el décimo artículo del proyecto. También se permitirá la distribución de boletines y publicaciones de los gremios. *
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