Korzeniak: "Nunca la Corte suspendió una ciudadanía por delito de opinión desde que fue creada en 1934"

El senador del Encuentro Progresista-Frente Amplio/Nueva Mayoría José Korzeniak, catedrático grado 5 de Derecho Constitucional, indicó que la Corte Electoral jamás suspendió la ciudadanía de una persona por un delito de opinión desde que fuera creada en el año 1934.

En una extensa intervención ante la Asamblea General, el senador Korzeniak argumentó que la pena en suspenso dictada por la Suprema Corte de Justicia contra el ministro del Tribunal de Cuentas de la República, contador Ariel Alvarez, no configuró ninguna de las causales de destitución previstas por la Constitución de la República.

El dirigente político y reconocido académico fustigó con dureza a los varios legisladores blancos y colorados que pretenden suspender la ciudadanía de Ariel Alvarez, cuando hubo notorios ex ministros y ex directores de entes encarcelados sin padecer suspensión ciudadana.

A la vez despertó sospechas ante la presteza con que se notificó a la Corte Electoral la condena de Alvarez, pero descartó que el órgano pueda suspender la ciudadanía del ministro tribunalicio de acuerdo a la causal prevista por las normas de la Constitución de la República.

Advirtió el senador en una fundada alocución ante sus pares que el debate por la pretendida suspensión de la ciudadanía de Alvarez «se da en un contexto político en el que hay una puja por cargos y no hay acuerdo entre los partidos hace tiempo, y porque la Corte Electoral y el Tribunal de Cuentas son dos organismos de contralor con lo que, si las cosas no andan bien allí, será muy difícil que marchen bien el país desde el punto de vista de los controles institucionales».

«Si se cumpliera la Constitución», desafió, «la Corte Electoral no podría suspender ni declarar suspendida la ciudadanía del contador Ariel Alvarez». «La Constitución tiene causales de suspensión de la ciudadanía y habrá que interpretarlas correctamente», reclamó.

Korzeniak dijo además tener información sobre que la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia condenatoria en suspenso del contador Alvarez «en el entendido» de que el fallo no implicaría suspender la ciudadanía del ministro del Tribunal de Cuentas. Desafió incluso a que se remita un pedido de informes para confirmar la información

«En este país hay procesamientos muy importantes por delitos que ya han merecido penitenciaría; lo digo porque hay gente que está presa desde hace tiempazo. Sin embargo, no sólo la Corte Electoral no ha resuelto la suspensión de la ciudadanía de esas personas, sino que no se ha enviado la comunicación para que lo haga», denunció Korzeniak.

«En los últimos veinte años», dijo, «han sido procesados con prisión, por actos que la Justicia ha calificado en términos genéricos como de deshonestidad económica, ex ministros y ex presidentes de directorios de entes autónomos, pero en ninguno de esos casos se envió una comunicación para que la Corte Electoral resolviera suspenderles la ciudadanía». «Fueron imputados y puestos presos» y «no se les suspendió la ciudadanía ni por un solo día», insistió.

«Cualquier persona», comentó, «tiene derecho a preguntar por qué en este caso, en que se trata de un buen miembro del Tribunal de Cuentas, reconocido por su labor esforzada y por la defensa del organismo, sí se ha resuelto, y con tanta celeridad, anotarlo para ser borrado del padrón electoral».

En el caso de la condena a Ariel Alvarez acordada por la Suprema Corte de Justicia «no se configura ninguna de las hipótesis que la Constitución prevé para la suspensión de la ciudadanía», un acto administrativo que es competencia exclusiva de la Corte Electoral.

Recordó luego a los legisladores presentes en sala que el numeral 2º del artículo 80 de la Constitución de la República establece que la ciudadanía se suspende «por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría».

«Obviamente», enfatizó, «el contador Ariel Alvarez no fue procesado –los juicios de prensa no tienen procesamiento; lo que existe es una condena de cinco meses de prisión– y, aunque se considerara que hay procesamiento desde el día de la audiencia, el delito no merece pena de penitenciaría, lo que no puede ser discutido porque la propia sentencia estipula que la pena es de cinco meses de prisión».

Añadió a continuación que el numeral 4º del artículo 80 dice que es causal de suspensión de la ciudadanía la «sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena».

«En este caso», remarcó, «ni el Poder Judicial ni el juez de primera instancia ni la Suprema Corte de Justicia impusieron la pena de prisión. Al contrario, la dispusieron pero la suspendieron; dijeron: no la imponemos. Dispusieron una pena de cinco meses y expresamente resolvieron que no fuera impuesta, que se suspendiera».

«Por lo tanto no se configura la causal del numeral 4º del artículo 80 de la Constitución. ¡Esto es claro como el agua!», concluyó Korzeniak, que luego agregó: «No veo cómo se pude decir que de ese numeral 4º se desprende que se suspende la ciudadanía».

«Cuando la Constitución habla de una sentencia que impone una pena, y estamos ante una sentencia que no se impone, sino que se suspende en su imposición, ¿cómo se puede decir que de ahí deriva que se suspende la ciudadanía? ¡No puede ser!». Más adelante indicó con vehemencia: «imponer es lo contrario de suspender y esto no fue hecho por casualidad. Hace mucho tiempo que el constituyente tiene eso claro y creo que lo expliqué».

Luego señaló que el Juzgado en lo Penal de 5º Turno jamás envió una comunicación a la Corte Electoral «en los últimos ocho años», en los que procesó incontables y peligrosos delincuentes por delitos graves como homicidio y violación. Sin embargo, sí lo hizo con Ariel Alvarez.

Desde que se creó la Corte Electoral en 1934 nunca se suspendió la ciudadanía de una persona por haber cometido un delito de opinión, indicó el senador Korzeniak el 1º de junio ante la Asamblea General del Poder Legislativo, el órgano de mayor jerarquía legislativa.

Una declaración para «ratificar» la confianza del Parlamento en el contador Alvarez no pudo ser aprobada por la mayoría porque varios blancos y colorados se retiraron de sala, debiendo el presidente de la Asamblea General suspender la sesión por falta de quórum mínimo.

En su Sentencia Nº 80 del 20 de abril de 2005, los ministros de la Suprema Corte de Justicia habían acordado imputar a Alvarez «la comisión de un delito de injuria» con una «suspensión condicional de la ejecución de la pena», la que implicaría cinco meses de prisión.

Los cinco ministros del máximo órgano judicial ratificaron así la condena a Alvarez del juez en lo penal de 5º Turno, Daniel Tapié. No obstante, cambiaron la calificación delictual de «un delito de desacato cometido a través de un medio de comunicación» por uno de «injuria».

Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno había decidido revocar la sentencia del juzgado de primera instancia a cargo de Tapié, resolviendo absolver a Alvarez de toda imputación.

El juicio contra Alvarez, por Ley de Prensa 16.099, había sido iniciado por Aguerre en marzo de 2004. Desde allí existió sujeción al proceso.

Juan Luis Aguerre Cat había presentado denuncia escrita ante la Dirección de Investigaciones de la Jefatura de Policía de Montevideo.

En entrevista con LA REPUBLICA, Alvarez dijo que Aguerre «…o no sabe leer, o hay algo oculto.
..» y respecto al Ministerio de Transporte y Obras Públicas afirmó que «…están actuando de mala fe, o están en un acomodo. Lo repito con todas las letras: o están en un acomodo».

A continuación, Alvarez aclaró: «Prefiero creer que el subsecretario tiene que volver a la escuela para aprender otra vez a leer…». *

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