Sorpresivo revés para la Corte Electoral: el ministro interpondrá recurso el lunes

El juez comunicó a Alvarez que no tiene suspendida la ciudadanía

El Poder Judicial notificó al ministro del Tribunal de Cuentas Ariel Alvarez, por escrito, que el delito de injuria por el cual había sido condenado se extinguió en marzo pasado y que, por tanto, no corresponde suspender la ciudadanía. La Corte Electoral podría enfrentar un juicio político de destitución.

Sábado 04 de junio de 2005 | 7:37
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La notificación llegó el miércoles por la tarde al domicilio del ministro Alvarez, quien ese mismo día fue inhabilitado en sus derechos ciudadanos por la Corte Electoral.

Alvarez comunicó a allegados que el lunes recurrirá la decisión de la Corte Electoral. A nivel político, la comunicación del juez causó estupor. El senador socialista José Korzeniak dijo a LA REPUBLICA que si la Corte Electoral no revé su decisión, “estaría violentando la Constitución gravemente y desconociendo al Poder Judicial”. Agregó que, en ese caso, “obligaría a tomar las medidas parlamentarias obvias a las situaciones en que se viola la Constitución por parte de un miembro o varios de la Corte Electoral: el juicio político”.

Korzeniak agregó que el lunes planteará el tema en la agrupación parlamentaria, donde propondrá algunas medidas legislativas para el caso de que la Corte Electoral, “de manera contumaz”, se mantuviera en esa postura. Un día después, se reunirá la Asamblea General en sesión extraordinaria para proseguir con el análisis de la situación del ministro Alvarez.

Alvarez enfrentó en 2004 un juicio por difamación e injurias interpuesto por el ex subsecretario de Transporte y Obras Públicas Juan Aguerre Cat, en el marco de la ley de prensa. Al final del proceso resultó condenado por un delito de injuria, con suspensión condicional de la pena.

El miércoles, con el voto en contra de los ministros Wilfredo Penco y Washington Salvo, la Corte Electoral aprobó la inhabilitación cívica de Alvarez.

La decisión inhabilita la inscripción de Alvarez en el padrón electoral; también implica la eliminación de la hoja electoral del registro correspondiente durante el tiempo que la Corte dispuso.

La Corte Electoral aprobó que el plazo de inhabilitación regirá por un año, a partir del 20 de abril pasado, fecha en la cual la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia. En cambio, el juez interpretó que el plazo se computa desde la fecha de la primera audiencia del proceso, que tuvo lugar el 10 de marzo de 2004. Fuentes de la Suprema Corte de Justicia dijeron a LA REPUBLICA que la interpretación del juez es “compartible”.

En el mismo sentido se había pronunciado el constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz, quien calificó la decisión de la Corte Electoral de “inconstitucional y equivocada”. *

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