El largo e ilegítimo alcance de la "Ley de Impunidad"

En 2002, el subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional, el abogado Roberto Yavarone, adujo sin fundamento legal alguno que los militares y policías involucrados en la masacre de los «mártires de la seccional 20″ estaban amparados en «la Ley de Impunidad».

Por el contrario, la «Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado» inhabilitó al Poder Judicial a «condenar» a militares y policías que hubiesen cometido delitos, y «acatando órdenes de su línea de mando», entre el 27 de junio de 1973, cuando Juan María Bordaberry disolvió las cámaras legislativas, y el 1º de marzo de 1985, cuando Julio Sanguinetti asumió el mandato presidencial.

La muerte de los «mártires de la 20″ había ocurrido catorce meses antes.

Sin embargo, el Ministerio de Defensa Nacional, que estuvo primero a cargo de Luis Brezzo y luego del profesor Yamandú Fau, desautorizó la comparecencia de los efectivos citados por el juez.

La denuncia penal por el delito de homicidio, con los agravantes del caso, había sido presentada el 6 de junio de 2001.

El fiscal Möller pretendió, en aquel momento, alegar que los delitos habían «prescrito», lo que fue duramente rebatido por los denunciantes, y prevalecieron tesis doctrinarias y de jurisprudencia que entienden inaceptable computar los años en que no hubo Estado de Derecho.

La no comparecencia de los efectivos involucrados, cuyos nombres ya figuraban en los expedientes que la Justicia Militar instruyó en 1972, impidió al juez Vomero una plena indagatoria presumarial, lo que fue aprovechado por Möller para archivar las actuaciones. *

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