Uruguay llegó al siglo XXI sin penar la tortura

Durante décadas, el Estado uruguayo ha sido omiso en su deber de incorporar al ordenamiento jurídico del Derecho Positivo Patrio la tipificación de los delitos que la comunidad internacional repudió mediante los múltiples acuerdos firmados por el propio Uruguay.

Tal omisión motivó que Amnistía Internacional divulgara, el 29 de marzo de 2005, una carta abierta al presidente Tabaré Vázquez, en la que señaló que «es preocupante que hasta el momento Uruguay ha omitido incluir en la legislación local, las obligaciones asumidas al suscribir el Tratado: penalizar crímenes tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra». Amnistía Internacional hacía alusión al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), que sesiona en la ciudad holandesa de La Haya, pero también a otras varias normativas adoptadas por el Derecho Internacional Humanitario. «Diversas convenciones y tratados internacionales que protegen a la población contra el genocidio, la tortura y la desaparición forzada tienen en Uruguay un mero valor simbólico».

«Es vital que el nuevo gobierno envíe una señal clara de que estas violaciones no serán toleradas». El Estatuto de Roma, que se aprobó el 17 de julio de 1998 y entró en vigencia el 1º de julio de 2002, tipifica los delitos para la CPI. Uruguay lo firmó y ratificó pero nunca lo incorporó a su Derecho. Amnistía Internacional también señaló su preocupación ante «la falta de colaboración por parte de las autoridades uruguayas en las investigaciones judiciales que se adelantan en otros países para esclarecer la suerte de los ‘desaparecidos’, incluyendo las víctimas de desapariciones forzadas en el marco del Plan Cóndor».

Amnistía Internacional concluyó que «el presidente Vázquez ha demostrado su intención de cumplir con sus obligaciones en relación a la protección de los Derechos Humanos», pero advirtió a continuación que «ahora es el momento de tomar acciones concretas para cumplir esas promesas». Entre otros acuerdos internacionales que Uruguay firmó y ratificó, pero que nunca incorporó plenamente a su ordenamiento jurídico, figura además la «Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes», ratificada por Uruguay el 24 de octubre de 1986, en vigor desde el 26 de junio de 1987. También la «Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas», ratificada por el Uruguay el 2 de abril de 1996, firmada en Belem do Pará el 9 de junio de 1994, y que entró en vigor el 28 de marzo de 1996, así como la «Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura», ratificada por Uruguay el 10 de noviembre de 1992. *

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