
El reclamo judicial contra el Estado por U$S 244: fue “avalado”, en el monto de la millonaria cifra, por un perito que luego resultó encarcelado por “estafa” y “abuso de inferioridad sicológica”.
El juicio fue iniciado por la empresaria Ana MarÃa Troncoso, quien fue patrocinada por su marido, el abogado Miguel SofÃa. Troncoso habÃa recibido una concesión para operar servicios de televisión por cable, que luego fue anulada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Raúl Iturria le restituyó luego el mismo permiso.
El perito, que habÃa reclamado U$S 10: por concepto de honorarios, habÃa sido también impugnado por el doctor RamÃrez, en base a que se trata de una persona que resultó procesada con prisión. La jueza letrada en lo Contencioso Administrativo de 1er. Turno, MarÃa Rosina Rossi Albert, todavÃa no se pronunció sobre el punto.
Una primera sentencia interlocutoria de Rossi ya fue apelada por RamÃrez. La jueza desestimó algunos recursos de la defensa del Estado. El litigio deberá dirimirse luego en un tribunal de alzada.
En la opinión del Ministerio, y del doctor RamÃrez, contratado para defender los intereses del Estado, el abultado monto exigido por Troncoso y su marido SofÃa excede los lÃmites de lo razonable en relación a los perjuicios que podrÃa haber ocasionado la anulación.
RamÃrez sostiene, a la vez, que ya caducó el plazo para el reclamo de Troncoso porque transcurrieron más de cuatro años del daño alegado, y también dejó de pronunciarse sobre la vigencia de la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que le habÃa revocado la adjudicación original de la televisión por cable.
Además, la adjudicación en favor de Troncoso habÃa sido dejada sin efecto tiempo atrás, luego de una acción judicial emprendida por una empresa competidora, por más que el ministro de turno, Raúl Iturria, le restituyó, con posterioridad, la misma concesión.
Se estima que pasarÃan muchos meses antes de que la jueza Rossi pudiera convocar audiencia para dictar una sentencia definitiva que, en caso de ser contraria a los intereses del Estado, deberá ser dirimida en una segunda instancia por los ministros de un tribunal de apelaciones en lo civil, en virtud del recurso ya interpuesto. *
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