Escrito por: SANDRA DODERA, FRAY BENTOS
Un dictamen sin precedentes de la FiscalÃa de PolicÃa habilitó a los policÃas a concurrir a los actos partidarios sin que se reciban ninguna clase de sanción disciplinaria, siempre y cuando no porte ni banderas ni distintivos y permanezcan en una actitud “pasiva”.
El pasado 13 de julio de 2004, se inició un sumario administrativo a un sargento 1º (PA) de la Jefatura de PolicÃa de RÃo Negro, a efectos de determinar si el funcionario incurrió en falta al constatarse su presencia en un acto partidario.
En el dictamen del Departamento JurÃdico del Ministerio del Interior Nº 1096/04 Cpta 7958/04 al que tuvo acceso LA REPUBLICA surge:
Que el titular acepta que estuvo en el acto, acompañando a su esposa.
Según testigos (todos ellos policÃas de la Dirección de Investigaciones de Fray Bentos), el policÃa no portaba banderas ni distintivos, y no existe constancia de que realizara alguna actividad, salvo permanecer en el entorno del acto.
Las conclusiones del sumariante confirman dichos extremos no realizando imputaciones disciplinarias.
El asesor letrado de la Unidad en cambio, estima que ha violado normas expresas prohibitivas y que estarÃa incurso en una causal de cesantÃa.
Por su parte el Departamento JurÃdico del Ministerio del Interior dice que ya se habÃa expedido en un caso similar de la Jefatura de PolicÃa de Colonia, estimando que la mera permanencia pasiva, no deberÃa considerarse una actividad polÃtica. El caso es casi idéntico y la conclusión deber por tanto ser la misma. De acuerdo a lo expuesto y a lo que surge especÃficamente de estos autos, a juicio del Dr. Jorge Otero, oficial principal (PT) del Ministerio del Interior no puede estimarse configurada falta disciplinaria y por tanto se sugiere la clausura del sumario sin aplicar sanción.
Por su parte el informe del Dr. Daniel Borrelli en esos momentos ministro del Interior dice que se dispuso el procedimiento a efectos de determinar si el funcionario incurrió en falta al constatarse su presencia en un acto polÃtico partidario, que desde el punto de vista formal no existen objeciones que formular, que el titular acepta que estuvo en el acto, acompañando a su esposa. Que según testigos no portaba banderas ni distintivos, y no existe constancia de que realizara alguna actividad, salvo permanecer en el entorno del acto. Que las conclusiones del sumariante confirman dichos extremos, no realizando imputaciones disciplinarias. Que la concurrencia del funcionario se realizó a tÃtulo pasivo, esto es como mero espectador, sin participación activa como orador, presentador, etc. y sin portar signos partidarios o de apoyo a un candidato determinado.
Que si se parte de la base de la existencia del derecho y obligación al voto que posee el funcionario policial, puede concluirse que el ejercicio de aquel implica la necesidad de informarse sobre las propuestas existentes, que si bien podrÃa realizarse por otros medios, nada obsta a la posibilidad de la observación directa. Que en tanto no sobrepase la permanencia pasiva, no encuadrarÃa en la definición de “actividades polÃticas”, por lo cual no puede estimarse configurada la falta disciplinaria, correspondiendo clausurar el sumario sin aplicar sanción. Se declara que el policÃa no será pasible de sanción disciplinaria alguna. *
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