Adquisición de petróleo crudo, gas natural y aceites por U$S 633 millones

Erogaciones de Ancap bajo la lupa del TCR

Con fecha 19 de enero, en lo referente a la Adquisición Directa y las nuevas actuaciones del ente, el organismo de contralor resolvió cometer «al contador delegado en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland la intervención del gasto de U$S 632.795.000 (incluidos seguros, gastos de internación, fletes) para la adquisición de petróleo crudo, gas natural, derivados y aceites base durante el Ejercicio 2005, una vez que se impute dicha erogación al rubro pertinente con crédito disponible».

Asimismo, «finalizado el Ejercicio se deberá dar cuenta a este Tribunal de las correspondientes erogaciones definitivas».

Por otra parte, con fecha 19 de enero y 2 de febrero, el TCR se pronunció sobre el desempeño del ente de los combustibles en dos Licitaciones Públicas.

Por un lado, en lo atinente a la Licitación Pública N° 2/0433, para la compra de ladrillos refractarios para la Planta Paysandú.

Al respecto, «visto, intervenido preventivamente el gasto de U$S 106.281,94, correspondiente a las contrataciones con las empresas Prinzi SA por U$S 72.716,94 y Comaco Refractarios SRL por U$S 33.565,00, y de euros 159.722,60, correspondiente a la contratación con la empresa Vimar SRL, más $ 5.534.319,43 por gastos de importación, seguro, Cofis e IVA» se devuelve el expediente.

La otra compra era de tubos de titanio para intercambiadores de calor.

En ese sentido, el TCR comete «al contador delegado en la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la intervención del gasto de $ 14.780.709,81 correspondiente a la contratación con la firma FAE SA una vez imputado el mismo a rubro adecuado con disponibilidad».

Inversiones en Argentina

El TCR también se expidió sobre la Asistencia Financiera y las actuaciones relacionadas con el aporte de capital por U$S 1.500.000 a Ancsol Safi a efectos que asista a Petrolera del Conosur SA.

Al respecto, señaló: «Visto: estos antecedentes remitidos por la Ancap en Expediente N° 232032, relacionado con el aporte de capital por U$S 1.500.000 a Ancsol Safi a efectos de que asista a Petrolera del Conosur SA».

A su vez, «Resultando: que en el mercado argentino está vigente desde enero de 2003 un acuerdo entre el gobierno, los productores y los refinadores, que establece el precio de referencia del barril de crudo a 28,5 U$S/bbl, lo que ha determinado que los precios de venta al público tengan los valores correspondientes al precio de referencia acordado, no reflejando las variaciones de los precios internacionales vinculados a sus costos».

Por otra parte, «se adjunta informe de Petrolera del Conosur SA de fecha 5 de noviembre de 2004 por el cual se solicita asistencia financiera de la Ancap a fin de obtener fondos para el normal funcionamiento operativo de la citada firma, del orden de U$S 1.500.000, ya que las cotizaciones del crudo WTI, han alcanzado un valor promedio para el mes de octubre de 53,42 U$S/barril».

En tercer lugar «la Gerencia Económico-Financiera, por informe de fecha 5 de noviembre de 2004, señala que la erogación planteada por U$S 1.500.000 afecta el Proyecto 012, ‘Participación en Sociedades’, Rubro 5 ‘Activos Financieros’, del Programa Energía, el cual cuenta con disponibilidad de rubro de acuerdo con el Decreto 445/003″.

La División Asesoría Legal con fecha 11 de noviembre de 2004 no realizó observaciones de índole jurídica.

En tanto, «el Directorio del Organismo por resolución N° 775/11/2004 de fecha 18 de noviembre de 2004 autorizó efectuar un aporte de capital por el monto de U$S 1.500.000 a Ancsol Safi, a efectos de que ésta asista mediante un préstamo a un año sin intereses a PCSA para cubrir el déficit previsto».

Se considera que de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley N° 8.764 compete al Directorio de la Ancap realizar todas las operaciones industriales y comerciales, realizar las funciones que se le confían; y participar en las diversas fases de la operación petrolera, sea directamente o mediante asociación con otras empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, quedando comprendidas en esa competencia las actividades, negocios y contrataciones en todas sus formas que se estime necesario realizar en el exterior para el cumplimiento de esos cometidos».

Agrega que «en consecuencia, el aporte de capital a otorgarse a Ancsol Safi, encuadra dentro de esa competencia específica, habida cuenta de la generalidad de la norma citada, lo que resulta compatible con el principio de legalidad que regula la competencia de las personas jurídicas públicas, siempre que dichos poderes jurídicos sean ejercidos en el ámbito de sus cometidos específicos, extremos que se configuran en este caso; sin perjuicio de las actuaciones de Auditoría que realice este Tribunal al expedirse sobre los estados contables del Ente».

Atento a ello, el TCR acuerda «cometer al contador delegado la intervención del gasto de U$S 1.500.000, previo control de la imputación con cargo a grupo adecuado con disponibilidad suficiente; y devolver las actuaciones». *

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