No se pronunció sobre "atentado contra la Constitución" o "coautoría" intelectual en desaparición forzada

Canessa archivó causa contra Bordaberry por uno solo de los delitos que le imputan

Unicamente archivó por la denuncia del delito de «atentado contra la Constitución» que Bordaberry cometió al firmar el decreto del 27 de junio de 1973 que disolvió al Poder Legislativo y creó el ilegítimo Consejo de Estado, que luego él mismo pasó a integrar atribuyendo al organismo todo tipo de poderes inconstitucionales.

En flagrante contradicción con la jurisprudencia acordada por la unanimidad de los cinco ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Canessa esgrimió el principio jurídico «non bis in idem», por el cual nadie puede ser procesado dos veces por un mismo delito.

En una sentencia interlocutoria, la jueza adujo que Bordaberry ya fue procesado en 1986, por lo que no puede volver a ser juzgado.

Muy por el contrario, los ministros de la SCJ habían acordado en su resolución Nº 1026, del 27 de agosto del 2003, que Bordaberry nunca fue «procesado» ni hubo «cosa juzgada» porque los ministros de la SCJ no se pronunciaron en 1986 sobre «el fondo del asunto».

La fiscal Tellechea resolvió en consecuencia interponer un recurso de apelación contra la sentencia de la jueza Canessa, recurso que deberá ser dirimido por el Tribunal de Apelaciones de 3er. Turno.

Sin embargo, Canessa omitió en su sentencia todo pronunciamiento sobre otros delitos atribuidos a Bordaberry por sus denunciantes, acusaciones, algunas de las cuales configuran delitos de «lesa humanidad», y por lo tanto son «imprescriptibles» en el tiempo, y tampoco pueden ser amnistiados, según tratados internacionales que ya fueron homologados y ratificados por el Estado uruguayo.

La no referencia a los otros delitos atribuidos a Bordaberry podría ocasionar que la jueza Canessa fuera observada por el Tribunal de Apelaciones que dirimirá el recurso, y también podría dar lugar a que los denunciantes promovieran la presentación de nuevos escritos de denuncia por cada uno de los otros delitos omitidos.

Además de haber «atentado contra la Constitución», Bordaberry fue denunciado por «coautoría» intelectual en la «desaparición forzada» y en el «homicidio» de presos políticos durante la dictadura, el 80 por ciento de los cuales desaparecieron y fueron asesinados durante el mandato presidencial que ejerció de 1972 a 1976.

También fue acusado por la «revelación de secretos políticos y militares» a gobiernos extranjeros, delito previsto por el numeral 3ero. del artículo 132 del Código Penal. Este delito quedó probado por la coordinación que existió entre el gobierno de Bordaberry y la dictadura militar argentina para «vigilar» en Buenos Aires al ex senador Zelmar Michelini y el ex diputado Héctor Gutiérrez Ruiz.

Ambos legisladores aparecieron asesinados el 20 de mayo de 1976 en un auto, junto a los cadáveres de los ex militantes tupamaros Rosario Barredo y William Whitelaw. Los cuatro uruguayos habían sido ejecutados de un tiro en la cabeza, luego de ser secuestrados.

Por otra parte, la denuncia penal contra Bordaberry atribuía al ex presidente de facto su también «coautoría» en todas las violaciones a los Derechos Humanos que fueron cometidas por la dictadura civil y militar luego del decreto que disolvió el Parlamento y dejó en suspenso las garantías individuales. Es el caso de las torturas y de todas las privaciones ilegítimas de libertad sin un juicio justo.

En su recurso de apelación de cuatro páginas, la fiscal Tellechea manifestó su agravio por el archivo de la causa que dejó sin efecto su solicitud para que Bordaberry fuera citado como «indagado» para responder por todos los delitos que le fueron atribuidos.

Se estima que el tribunal de alzada dará lugar a la apelación de la fiscal en concordancia con la jurisprudencia acordada por los cinco ministros de la SCJ, y en consideración a los otros múltiples delitos que no fueron tenido en cuenta por Canessa al archivar la causa.

En caso contrario, la fiscal está dispuesta a litigar la sentencia en una tercera instancia mediante un recurso de casación ante la SCJ. *

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