Ejecutivo desestimó recurso interpuesto por Juan Gelman

El Poder Ejecutivo desestimó la legitimidad del recurso de revocación interpuesto por Juan Gelman contra una resolución del año 2003, que establece que el caso de su nuera entra dentro de la Ley de Caducidad.

El abogado de Gelman, José Luis González, había presentado la acción para intentar anular el acto administrativo por el que se incluyó la desaparición de su nuera María Claudia García Irureta Goyena, en el alcance de la Ley de Caducidad.

Sin embargo, el Ejecutivo consideró que el acto impugnado no tiene naturaleza administrativa y por ende no admite la acción recursiva.

El siguiente es el texto de la resolución presidencial:

«02/02/05 – DESESTIMASE RECURSO INTERPUESTO POR EL SEÑOR JUAN GELMAN

VISTO: el recurso de revocación interpuesto por el Doctor José Luis González -en representación del señor Juan Gelman- contra el Mensaje del Poder Ejecutivo de fecha 28 de noviembre de 2003

RESULTANDO: I) que por el mencionado Mensaje, el Poder Ejecutivo se dirige a la Suprema Corte de Justicia, en relación al Mensaje 260/2003 de fecha 4 de noviembre de 2003, referido a las actuaciones que se tramitan en el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 2do. Turno, autos caratulados: «González, José Luis, en representación de Gelman, Juan. Denuncia». Ficha P462/2002.-

II) que por dicho acto -conforme con los fundamentos en él esgrimidos-, se puso en conocimiento de la referida Corporación que los hechos invocados por el denunciante y presuntamente acaecidos, se encuentran comprendidos en el artículo 1ro. de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986

CONSIDERANDO: I) que el acto impugnado carece de naturaleza administrativa y por ende no admite los medios recursivos administrativos, por haber sido dictado en ejercicio de función jurisdiccional excepcional, conferida por la Ley 15.848 citada

II) que el pronunciamiento del Poder Ejecutivo -de considerar los hechos pertinentes comprendidos en el artículo 1ro. de la Ley de referencia, como en el presente caso- tiene fuerza vinculante para el juez penal, quien está obligado a clausurar la causa y archivar el expediente.

III) la pertinencia de desestimar la presente impugnación, por no configurarse los presupuestos esenciales, en virtud de que el acto recurrido no tiene naturaleza administrativa.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

RESUELVE:

1ro. Desestímase el recurso de revocación interpuesto por el doctor José Luis González en representación del señor Juan Gelman, contra el Mensaje del Poder Ejecutivo de fecha 28 de noviembre de 2003, por carecer el acto recurrido de naturaleza administrativa.

2do. Comuníquese, publíquese, notifíquese al interesado y oportunamente archívese». *

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