SCJ recurre resolución de Economía
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió recurrir en vía administrativa la resolución que impidió habilitar los créditos necesarios para acoger el criterio de su División Jurídico Notarial, según el cual corresponde reliquidar la compensación personal que se paga a funcionarios y actuarios, informó ayer la División de Comunicación Institucional de la SCJ (Dicomi-SCJ).
De este modo se dio trámite a la petición de las asociaciones de Funcionarios Judiciales del Uruguay y de Actuarios Judiciales del Uruguay, en cuanto requerían «las acciones legales» necesarias para «obtener los créditos que posibiliten el cumplimiento del pago de las sumas adeudadas», recordó el comunicado de prensa.
La no reliquidación de compensaciones personales a funcionarios y actuarios generó un conflicto entre las respectivas asociaciones y el ministro de Economía y Finanzas, Isaac Alfie, quien contradijo la interpretación de criterios legales que habían hecho los profesionales de la División Jurídico Notarial de la propia SCJ (ver nota en la página 8 de la Sección Trabajo).
El Servicio de Abogacía de la Corporación tendrá la responsabilidad de promover recurso de revocación y jerárquico ante el Poder Ejecutivo y eventualmente la vía contencioso anulatorio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo según se ha señalado, agregó la Dicomi-SCJ.
El petitorio incluía, como segundo punto, que se ordenase la liquidación individual a partir del 1º de enero de 2001, de las sumas adeudadas emergentes del nuevo criterio adoptado. La SCJ no hizo lugar a este requerimiento, sin perjuicio de suministrarse la información referida a las sumas que se le deben a cada funcionario por este concepto, lo que «se proporcionará en forma urgente, remarcó el comunicado de prensa.
Las asociaciones también pidieron que se liquiden correctamente los haberes en el ejercicio 2005, ante lo cual la SCJ resolvió solicitar en forma urgente informes a sus dependencias (División Jurídico Notarial, División de Planeamiento y Presupuesto y Contaduría) a efectos de evaluar la viabilidad de dicha medida, concluyó la Dicomi-SCJ.
Citando la normativa vigente, el comunicado explicó que «los recursos administrativos son medios de impugnación de un acto administrativo de que pueden valerse los administrados para obtener su revisión en la propia vía administrativa».
«En sustancia», continuó la nota explicativa de la Dicomi-SCJ, «un recurso administrativo es una petición del sujeto recurrente a la Administración: petición de dictado de un acto administrativo mediante el cual se revoque, modifique o sustituya otro acto anterior de la misma naturaleza que ha lesionado al recurrente».
«Por tanto», añadió finalmente el comunicado, «la interposición de estos recursos administrativos constituye ejercicio del derecho de petición amparado por el artículo 30 de la Constitución de la República». *
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