Plantearán que a casi dos años de la denuncia, el ex presidente de facto no ha sido citado a declarar

Presidente de la SCJ recibe a Comisión de Familiares de Asesinados Políticos

A un año y diez meses de presentada la denuncia contra el ex presidente de facto, el expediente continúa en etapa de «presumario» y Bordaberry jamás fue citado a declarar, ni siquiera como testigo.

El ex presidente de facto está acusado de perpetrar un «atentado contra la Constitución», delito previsto por el numeral 6º del artículo 132 del Código Penal y por el artículo 330 de la Constitución Nacional. La ratificación de la denuncia contó con el respaldo de las firmas de casi dos mil personalidades de la cultura, la política y el sindicalismo.

Los denunciantes temen que de continuarse con las demoras, los abogados defensores de Bordaberry pudieran llega a impugnar la «prescripción» del delito, a partir del 1º de marzo de 2005, en base a las normas que caducan la persecución de tales delitos a los 20 años, considerando que doctrina y jurisprudencia no computan el período de la dictadura en el que no rigió un verdadero Estado de Derecho.

Los abogados de Bordaberry, encabezados por el doctor Gastón Chaves Hontou, podrían llegar a lograr la «prescripción» del delito a través de la táctica que siguieron hasta ahora: la repetitiva entrega de escritos con los mismos argumentos que ya fueron rechazados «in totum» por la unanimidad de los cinco ministros que integran la SCJ.

 

Reclaman juzgar un delito «notorio» y «evidente» que está «exento» de prueba

Al solicitar la audiencia, los abogados de la comisión recordaron a Van Rompaey que la denuncia presentada solicitó «el juzgamiento» de Bordaberry por el delito que perpetró al firmar el decreto 464/73, del 27 de junio de 1973, que disolvió las cámaras legislativas y creó el «inconstitucional» Consejo de Estado que se arrogó las facultades y potestades propias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Destacaron a la vez que el delito de «atentado contra la Constitución» es «un hecho notorio» con «exención de prueba», según el numeral 1º del artículo 138 del Código General del Proceso, y además «evidente», según el numeral 2º de la misma norma. «Y si fuera necesaria la prueba», agregaron, «con llamar al denunciado y preguntarle si firmó el decreto mencionado, alcanzaría para configurarse plena prueba».

El delito de «atentado contra la Constitución» tiene una pena máxima de 30 años, según lo establece el Código Penal vigente. De acuerdo con la actual Carta Magna, incurre en el referido delito «el que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publicada», artículo según el cual, el delincuente «será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación».

No obstante, los delitos que tienen una pena máxima superior a los veinte años prescriben a los veinte años de ocurridos, lo que podría ser alegado por los abogados defensores del ex presidente de facto.

Los abogados de la comisión recordaron además que la propia SCJ admitió que Bordaberry «puede ser sometido a juicio como cualquier ciudadano», y a la vez había afirmado que «los principios superiores de igualdad de los ciudadanos ante la Ley (artículo 8º de la Carta), y de la responsabilidad de los gobernantes, derivado de la forma republicana de gobierno (artículo 72) impiden que prerrogativa o privilegio procesal alguno se erija en obstáculo insuperable para el juzgamiento de eventuales ilícitos penales cometidos por un ex presidente de la República durante el ejercicio de su mandato». *

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