El fallo acaba de ser apelado por LA REPUBLICA y se encuentra a consideración del Tribunal de Apelaciones

Inédita sentencia: un diario no puede publicar una noticia exacta si es de un documento reservado

Un diario no puede publicar una noticia exacta y cierta si la obtiene de un documento oficial reservado, salvo que cumpla una función social su publicación, y siempre a juicio del Poder Judicial. Tal como dictaminó la sentencia de la jueza de Salto, Amparo Tort, contra el diario LA REPUBLICA, su redactor responsable Carlos Fasano y el periodista Diego Fernández, en fallo inédito en la jurisprudencia uruguaya y continental, que hace trizas el derecho constitucional de información y la libertad de prensa.

El fallo acaba de ser apelado por el diario LA REPUBLICA y se encuentra a consideración del Tribunal de Apelaciones de turno.

De confirmarse esta sentencia, todas las bases sobre las que se funda la actividad periodística en nuestro país deberán cambiar sustancialmente, para vergüenza de la imagen democrática que en materia de información el Uruguay difundió por el mundo.

La condena al diario LA REPUBLICA y a sus dos periodistas se debió a la publicación el 3 de junio de 2001 de un «informe reservado» que el jefe de Policía de Salto había remitido al director nacional de Información e Inteligencia. En ese informe, el jefe de Policía de Salto alertaba a Información e Inteligencia que cuatro aduaneros uruguayos se habían reunido con aduaneros argentinos para intentar «introducir un foco aftósico desde la localidad de Diamante pasando por la represa de Salto Grande para terminar con los estrictos controles que les impiden en ambos países mantener sus recaudaciones como contrabandistas».

LA REPUBLICA se limitó a publicar en forma textual ese informe reservado, y los cuatro aduaneros mencionados en ese documento por el jefe de Policía de Salto reclamaron U$S 30 mil para cada uno, U$S 160 mil en total al diario LA REPUBLICA y a los dos periodistas, al jefe de Policía de Salto y al Ministerio del Interior.

La jueza absolvió al jefe de Policía, autor del documento, y al Ministerio del Interior, que había intervenido en el tema, y condenó al diario plural y a sus dos periodistas porque «los medios no pueden transformarse en escudriñadores de ámbitos sustraídos a la consideración pública».

Esta novedosa tesis judicial, que a no dudar recorrerá el mundo mancillando la reconocida imagen del derecho de información uruguayo, no tiene precedentes en la jurisprudencia comparada en el mundo civilizado.

La magistrada Amparo Luzmar Tort Ramos, en un fallo que no tiene desperdicio, y que servirá de análisis en las generaciones venideras, condenó al diario LA REPUBLICA y le advirtió, además, que podía haber incurrido en los delitos de «conocimiento fraudulento de documentos secretos» y «revelación de documento secreto».

 

El caso de los aduaneros de Salto

Al dictar su sentencia en favor de los cuatro funcionarios aduaneros que demandaron a los periodistas y al diario por «daños y perjuicios», reclamando 30 mil dólares para cada uno por un artículo que revelaba como el Instituto Policial los había involucrado en una presunta confabulación para ingresar la fiebre aftosa al Uruguay, la jueza letrada de Salto de 6º Turno, Amparo Tort, se preguntó «¿qué función social cumplía el divulgar el informe?» que fuera remitido por el jefe de Policía de Salto a la Dirección Nacional de Información e Inteligencia. «¿Coadyuvaba a solucionar la situación de los ganaderos y de la economía del país, seriamente afectada» por la aftosa?, agregó.

«La respuesta», se contestó a sí misma la magistrada, «no puede ser otra que negativa; porque en nada incidía la publicación del informe en solucionar la problemática planteada». Y luego añadió: «Existen dentro y fuera de los poderes del Estado situaciones no susceptibles de ser difundidas de no mediar maniobras ilícitas para captarlas. Los medios no pueden, entonces, transformarse en escudriñadores de ámbitos sustraídos a la consideración pública; tal el casus, en que se trataba de un informe ´reservado´: el que se manejó a nivel de las jerarquías del Ministerio del Interior y de la Dirección Nacional de Aduanas».

En opinión de la jueza, el autor de la nota publicada podría haber incurrido en dos delitos tipificados por el Código Penal como «conocimiento fraudulento de documentos secretos» y «revelación de documento secreto» por lo que arguyó que, en base a los reclamos morales alegados por los demandantes, «existiría abuso de derecho».

A la vez se preguntó a sí misma en su propia sentencia: «¿El informe publicado por el diario LA REPUBLICA, categorizado como ´reservado´ por las autoridades intervinientes; la nota elaborada, que contenía los nombres y apellidos de los actores; constituye una lesión al honor?». «Se entiende que sí», se respondió, nuevamente a sí misma, la propia magistrada.

Párrafos más adelante, la jueza Tort concluyó: «La publicación efectuada por el diario LA REPUBLICA, de fecha 3 de junio de 2001, autoría del señor Diego Fernández, constituye una lesión al honor de los actores» de la demanda civil entablada contra el diario plural, «pues tratándose de un ´informe reservado´: lo obtuvo, y publicó sin medir las consecuencias de tal accionar».

No obstante, la doctora Amparo Tort dejó fuera de la demanda al jefe de Policía de Salto, Luis Burgos, autor del informe que involucró a los aduaneros, y también desestimó la demanda contra el Ministerio del Interior. Tanto el jefe como el ministerio habían sido codemandados en igual condición que los periodistas y el propio diario plural.

La jueza entendió que el jefe y el ministerio «actuaron conforme a la reglamentación aplicable», y los eximió de toda responsabilidad.

A los periodistas y a LA REPUBLICA, la jueza les aplicó el marco jurídico contemplado por los artículos 1.319, 1.321 y 1.331 del Código Civil, y afirmó que «es en función de ellos que se determinará la responsabilidad de los codemandados Carlos Fasano, Diego Fernández y REG S.A., editora del diario LA REPUBLICA, en lo que respecta a la imputación lesiva contenida en la nota de referencia».

El artículo publicado, prosiguió la magistrada «sin hesitaciones», «hizo que los actores» de la demanda «se sintieran lesionados en su honor; y que además afectara su vida de relación; máxime en una ciudad del interior del país, como lo es Salto; evidentemente, en su condición de funcionarios aduaneros; lo que en definitiva determina la existencia del nexo causal: entre la nota periodística y el daño moral reclamado por los accionantes» que pidieron condena para periodistas y diario.

Tras emitir otros comentarios, Tort dedujo que «de lo que viene de decirse, no cabe más que acoger el reclamo por daño moral efectuado por la parte actora».

Después afirmó: «Habrá de tenerse en cuenta la circulación masiva del diario LA REPUBLICA, a nivel nacional; la especial condición de funcionarios aduaneros de los reclamantes, con pertenencia al Departamento de Salto; y particularmente: la alarma social que significó el ingreso de la ´aftosa´ al territorio nacional».

 

Aduaneros y bagayeros se habrían confabulado para ingresar la aftosa

Una noticia del diario plural preocupó el pasado 3 de junio de 2001 al Río de la Plata en medio de la crisis exportadora por la aparición de los primeros focos de fiebre aftosa en departamentos del litoral norteño: funcionarios aduaneros de Argentina y Uruguay se habrían confabulado para ingresar la enfermedad por los puentes de Salto o Paysandú para que el Poder Ejecutivo uruguayo restringiera los rígidos controles que aplicaba contra el ingreso de contrabando.

El artículo de LA RE
PUBLICA
revelaba el texto de un informe «reservado» que el entonces Jefe de Policía de Salto, el inspector principal (r) Luis Burgos Martín, había remitido, menos de un mes y medio antes, el 17 de abril de 2001, al inspector general Luis Pereira Saldías, el todavía director Nacional de Información e Inteligencia, dependencia del Ministerio del Interior. El inspector Burgos había recibido «información verbal, confidencial, de fuente confiable» respecto a la concreción de una presunta reunión entre aduaneros argentinos, que no fueron identificados, y aduaneros uruguayos que el jefe de Policía sindicó con nombre y apellido: Daniel Martínez, José María Márquez, Ignacio Bandera y Adalberto Pintos.

«Entre los temas tratados» en la reunión, había informado Burgos en el informe por escrito que entregó a Pereira Saldías, «fue que todos ellos se encuentran perjudicados por las medidas de represión del contrabando, ya que les ha disminuido considerablemente sus ´recaudaciones personales con los contrabandistas´ y que una de las acciones a tomar en coordinación con los bagayeros es cortar la ruta en Puente Arapey el día que venga el señor Presidente de la República a la inauguración del hotel en termas del Arapey».

«También y como medida conjunta», indicó luego Burgos, «se comentó con los funcionarios argentinos presentes el hacer ingresar un foco aftósico (desde la localidad de Diamante, Argentina, por la represa de Salto Grande o la meseta de Artigas en Paysandú, para que de instalarse dicha enfermedad en esta zona del país, los controles ya no serían necesarios y ellos tendrían su campo libre de acción)».

Respecto a los aduaneros mencionados, el inspector Burgos agregó, entre otros cuestionamientos, que «Martínez ha sido sumariado por su deshonestidad, Márquez posee una camioneta último modelo con la cual se dedicaría al transporte de ropa de contrabando» y «Bandera y Pintos conforman el staff que junto a otros aduaneros tienen conexión con grupos capitalistas que se dedican al contrabando».

 

De lo insólito a lo inesperado

Insólitamente, los cuatro aduaneros trabaron una demanda civil por «daños y perjuicios» contra el corresponsal del diario plural en Salto, Diego Fernández, contra el redactor responsable, Carlos Fasano, y contra la firma REG S.A., empresa editora del diario LA REPUBLICA. Reclamaron como «reparación moral» 30 mil dólares para cada uno.

El informe «reservado» que Burgos remitió a Pereira Saldías el 17 de abril de 2001 había sido entregado por el ministro de Interior, Guillermo Stirling, al director nacional de Aduanas, Jorge Sienra, el 25 de abril de 2001. Sienra dispuso una investigación administrativa a los cuatro aduaneros, y ordenó que un abogado de Aduanas litigara denuncia penal ante el Juzgado Letrado de Salto de 4º Turno, a cargo de Beatriz Larrieu, quien pasó el expediente a vista de la Fiscalía.

Aduanas presentó la denuncia penal el 27 de abril, dos días después que el organismo recibiera una copia del informe que el inspector principal (r) Burgos había remitido al director de inteligencia policial, el inspector general Pereira Saldías, bajo cuyas órdenes se investigó, durante exactos ocho días, las circunstancias que rodearon los hechos relatados por el máximo jerarca de la Jefatura de Policía de Salto.

Inesperadamente, el reciente viernes 13 de agosto, la jueza letrada de Salto de 6º Turno, Amparo Luzmar Tort Ramos, dio lugar a la demanda civil, aunque redujo la condena a un pago de cuatro mil dólares para cada aduanero, haciendo caso omiso al artículo 29º de la Constitución, al artículo 1º de la Ley de Prensa 16.099, y al artículo 13º del Pacto de San José de Costa Rica, ya ratificado por Uruguay.

El abogado de LA REPUBLICA, el doctor Carlos Durán Ayala, interpuso de inmediato un recurso de apelación, en base a normas de doctrina y jurisprudencia, nacional e internacional, en materia legal relativa al derecho inalienable a informar en base a informaciones verdaderas.

Según alegó Durán, la magistrada Tort desconoció todas las normas vigentes que debieron conducir a la jueza a desestimar la demanda.

 

La Constitución, una Ley, un Pacto, y la «conveniencia» del gobierno

El doctor Durán Ayala recordó a la jueza Tort que el artículo 29º de la Constitución Nacional dice que «es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren».

«Discrepamos con la sentencia en primera instancia», enfatizó Durán en representación de los periodistas y el diario codemandado, «por entender que no se ajusta a las normas constitucionales, legales y Convenios Internacionales que rigen en materia de libertad de expresión e información, así como a la jurisprudencia y doctrina que analizan la libertad de prensa, que, por amplia mayoría, amparan la libertad de expresión y de información, y que no han sido tomadas en cuenta en la sentencia, normas, doctrina y jurisprudencia que ampliamente se han desarrollado al contestar la demanda y al alegar de bien probado y que no se han tomado en cuenta».

Durán indicó a la vez a la magistrada que la Ley de Prensa 16.099, que reglamentó el artículo 29º de la Constitución Nacional, estableció en su artículo 1º que «es enteramente libre en toda materia la expresión y comunicación de pensamientos u opiniones y la difusión de informaciones mediante la palabra, el escrito o la imagen, por cualquier medio de comunicación, dentro de los límites consagrados por la Constitución y la ley».

«Como puede apreciarse», remarcó Durán en su apelación, «el Derecho patrio consagra la libertad de comunicación y de información como un solo derecho, sin ninguna clase de distinciones según sea uno u otro y así fue concebida la libertad de prensa cuando sólo existía el artículo 29 de la Constitución de la República; podemos afirmar que quedaría vacía de contenido la libertad de prensa, piedra angular de la democracia, si sólo estuviese protegida libertad de ideas y de las informaciones».

«Donde el Legislador no distingue no puede distinguir el intérprete», reclamó el representante legal del diario plural. «Tanto la Jurisprudencia como la doctrina han coincidido en no efectuar ninguna restricción a la libertad de expresión, comprensiva de la libertad de emitir pensamientos y de informar ya que la libertad de prensa incluye no sólo la expresión de pensamientos (que pueden ser realizados por otros medios como tribunas, reuniones, etc.), sino también la de comunicar informaciones», agregó a continuación. «Si se niega el derecho a la información, deberíamos concluir que no puede existir prensa», subrayó el abogado en su alegado de apelación.

Aclaró al mismo tiempo que el artículo 22 de la Ley de Prensa responsabiliza por el pago de indemnizaciones a las empresas poseedoras de los medios de comunicación, y explicó que, en ningún caso, los periodistas pueden ser condenados a resarcir eventuales daños cometidos a través del medio. «Cuando la norma legal es clara, no pueden caber otras interpretaciones», sostuvo, al denunciar que «en la especie se condena conjuntamente» al periodista, al redactor responsable y al diario «que no tienen legitimación pasiva en autos».

Remarcó también que el artículo 13º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como el Pacto de San José de Costa Rica por la ciudad donde se suscribió el convenio, d
efinió que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de su expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».

El Pacto supranacional ya fue ratificado por Uruguay, e integra su Derecho positivo. «No sólo el artículo 29 de la Constitución de la República y el artículo 1º de la Ley de Prensa 16.099 equiparan la libertad de expresión de pensamientos con los de la libertad de información y la declaran enteramente libre, sino que en diversos Pactos internacionales suscritos por Uruguay, como el de San José de Costa Rica, así lo admiten», insistió Durán. «Como puede verse», agregó, el llamado «Pacto de San José de Costa Rica incluye, en el concepto de libertad de pensamientos, el de buscar, recibir y difundir información, y eso es lo que hace la prensa, pilar fundamental para que funcione la democracia».

«La omisión de su consideración» por parte de la jueza Tort, apuntó Durán Ayala, «es quitar trascendencia a un instrumento jurídico supranacional y que es manejado por la actual Jurisprudencia».

«La información proporcionada por el diario LA REPUBLICA«, comentó en otro aparte el abogado del diario plural en su apelación, «se ajustó a la verdad, no era un documento falso, todo lo contrario, y el tema era de interés nacional, y por tanto, su publicación no pudo lesionar ningún honor ni honra, y si se siguiera el criterio de la sentencia» condenatoria dictada por la jueza Tort contra el diario plural, advirtió Durán, «se termina la libertad de pensamientos, libertad de difundir noticias o de obtenerlas, ya que se debería, antes que nada, saber si conviene o no al gobierno de turno que se publique tal o cual noticia».

Durán resaltó «lo infundado de la sentencia» de la magistrada de Salto «en cuanto condena a un medio de prensa y a dos periodistas por informar y dar a publicidad un documento auténtico, referido a un hecho de interés público y que trajo como consecuencia un mayor celo por parte del Estado en cuestiones aduaneras».

«De seguirse con los dictados de la sentencia», advirtió el recurrente, «se produciría una negativa a la libertad de prensa en abierta violación a normas constitucionales, legales e internacionales».

«Afirmamos, enfáticamente, que la información dada por el diario LA REPUBLICA tuvo su fuente fidedigna y era de interés público y gracias a dicha información se movió parte del andamiaje del Estado», dijo, y luego añadió que «las publicaciones eran necesarias porque se trataba de un tema que había despertado (y despierta) importante interés general, pudiendo afirmarse -además- que la denuncia de la prensa puede constituir una forma democrática de incitar el celo de las autoridades que, en sus diversos ámbitos, tienen el deber de instruir».

«En efecto, indicó luego Durán, «la publicación incitó a las autoridades en el incremento de los contralores en materia fitosanitaria y en el contralor de las fronteras».

 

Necesaria «simultaneidad» de «cuatro condicionantes»

En su defensa del derecho inalienable de los medios de comunicación de poder informar a los ciudadanos, el recurso de apelación que fuera interpuesto por LA REPUBLICA abundó en variadas citas de doctrinas y jurisprudencia, aceptadas tanto a nivel nacional como internacional.

Entre múltiples aspectos medulares, la apelación remarcó que «en el marco de la libertad de comunicación» -y en el entendido que «no hay democracia sin información»- la posición mayoritaria de la doctrina y la jurisprudencia tanto nacional como internacional «requiere la existencia simultánea» de «cuatro condicionantes», debidamente comprobados, «para que un medio pueda ser condenado».

Durán Ayala sintetizó los condicionantes requeridos de la siguiente manera: «1) Que la noticia sea falsa; 2) Que la noticia sea publicada a sabiendas de su falsedad; 3) Que la noticia falsa difundida a sabiendas de su falsedad fuera publicada con el ánimo deliberado de difamar e injuriar; y 4) Toda condena en el ámbito del derecho constitucional de información debe ser de interpretación restringidísima y sólo en casos de configuración irrefragable».

El representante legal de LA REPUBLICA recordó a la jueza Tort que en la sentencia que derivó de la instrucción del expediente que tuvo a su cargo, ella misma «reconoce que la información» publicada por el diario plural «se ajusta al informe elaborado por el señor jefe de Policía de Salto, lo que implica que la noticia era cierta y con fuente más que confiable, lo que descarta toda posibilidad de daño a un tercero habida cuenta que quien difunde la verdad no puede causar perjuicios».

El inspector principal (r) Luis Burgos, al ser indagado por la propia jueza Tort, confirmó la autenticidad del documento reproducido por el diario plural. «Diga si usted ratifica el contenido del documento publicado en el diario LA REPUBLICA el 3 de junio de 2001 y que tiene su firma», preguntó la magistrada. «Sí», respondió Burgos.

«En consecuencia», resumió Durán tras citar abundante doctrina y jurisprudencia tanto nacional como internacional, «para que pueda existir responsabilidad en una determinada información se requiere no sólo la existencia de una noticia falsa, sino que la misma contenga el ingrediente de que se realice con ánimo de injuriar y que se publique a sabiendas de su falsedad y siempre con una interpretación restringidísima para la condena».

«La publicación del documento» policial por parte de LA REPUBLICA, remarcó Durán, fue «obtenido por medios lícitos» de «fuentes oficiales», y al momento de su divulgación «ya no era reservado, aunque estuviera rotulado como tal, pues había pasado por el Jefe de Policía al director Nacional de Información e Inteligencia y de allí pasó a la Aduana, cuyo Asesor Letrado, doctor Machado, presentó una denuncia penal ante la Justicia de Salto, con intervención de la Fiscalía Letrada Departamental».

«La sentencia recurrida», apuntó, «no tuvo en cuenta que el documento ya no era confidencial, lo que hace caer todo el andamiaje sobre la oportunidad de su publicación y la ´reserva´ que deben tener los medios de prensa». «Lo único que hizo» el diario plural «fue hacer público un documento oficial en cumplimiento del deber de informar que tienen los medios de prensa, sin tener que pedir autorización a autoridad alguna, como se deduce de los Considerandos de la sentencia cuando se refiere a la oportunidad de su publicación».

«El documento», puntualizó Durán, «fue obtenido en el pleno ejercicio de la profesión periodística y aportado por una fuente confiable y confirmada su existencia previamente a la publicación con el autor del mismo, es decir el inspector Burgos. Para ello, el periodista no se introdujo subrepticiamente en ninguna dependencia pública por las cuales el mismo transitó ni lo sustrajo de expediente oficial alguno. Se lo proporcionó una fuente confiable a la cual se ampara en su identidad bajo el secreto profesional establecido por la legislación vigente».

 

Los demandantes nunca probaron ningún «daño»

En su recurso de apelación, el doctor Durán Ayala destacó que los funcionarios aduaneros que iniciaron la demanda civil contra los dos periodistas y el propio diario «ningún daño probaron», pese a que declararon «varios testigos» aportados por ellos mismos, pero «ninguno pudo acreditar hecho alguno que determinara perjuicio a los demandantes».

«Del contexto de las deposiciones», recordó Durán en b
ase a la actas de las audiencias cumplidas, «no surge que hayan sufrido menoscabo, desprecio, discriminación, problemas psíquicos y/o mentales, ni que su familia se haya visto privada de amistad, enseñanza, etc.».

«Ninguno de los testigos probó que los actores» de la demanda «se hubieran visto afectados en su vida normal». «Ninguno» de los demandantes, «perdió amistades, negocios o trabajos, ninguno de ellos fue afectado en sus destinos o carreras funcionales».

«No ha sido probado daño alguno, ya que los actores nada han probado sobre el presunto daño y, sin prueba, no cabe condena alguna en daños», concluyó Durán, antes de pedir la revocación de la sentencia recurrida «en cuanto condena al medio de prensa y a los periodistas por el ejercicio libre del derecho de informar». *

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