Parlamento explicitará "en forma fehaciente" incompatibilidades de funcionarios públicos
La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes resolvió que a partir del 15 de febrero del año próximo, los servicios administrativos del Parlamento, informarán «en forma fehaciente» a los representantes nacionales convocados para asumir tareas de suplencia en la Cámara, las incompatibilidades dispuestas por la ley y el legislador «deberá firmar una declaración jurada al respecto». La resolución fue adoptada luego que tomara estado público una denuncia sobre presunta incompatibilidad de funciones del diputado suplente Luis Enrique Gallo Cantera (Asamblea Uruguay), quien es médico suplente del Centro Departamental de Canelones del Ministerio de Salud Pública (MSP).
El artículo 91 de la Constitución determina que no pueden ser representantes, entre otros, «los empleados dependientes de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, por servicios a sueldo, con excepción de los retirados o jubilados». La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Diputados resolvió por unanimidad elevar a consideración del Plenario una resolución a través de la cual se establece que cuando los diputados sean convocados, los servicios administrativos pondrán en su conocimiento, «en forma fehaciente» las incompatibilidades y prohibiciones inconstitucionales y legales dispuestas para el ejercicio de su cargo.
Asimismo, se determina que tanto el representante nacional, ya sea en su condición de titular, y los suplentes respectivos en oportunidad de ser convocados por la Cámara firmarán una declaración jurada, sujeta a las consecuencias previstas en el Código Penal, donde establecerán el no estar comprendidos en algunas de las prohibiciones o incompatibilidades que se le detallarán. *
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