Derogaron reserva en presumarios penales
Mediante esta iniciativa se modifica la imposición de reserva del presumario para los denunciados, dispuesta por el artículo 113 del Código Penal, ya que fue aprobada, promulgada y publicada la Ley 17.773, el 25 de mayo 2004.
Desde hace años esta reserva del presumario era reclamada por parte de los operadores del derecho que en los hechos había sido concedida por algunos jueces penales en bien de la justicia.
Con un artículo único el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 17.773, que modificó el artículo 113 del Código del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 113. (Reserva de la instrucción).- El presumario tendrá carácter reservado. Cesa el carácter reservado: 1º) Porque se dictó el auto de procesamiento. 2º) Porque se dispone el archivo de las actuaciones. 3º) Porque ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales. Si transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al cumplimiento del plazo. Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año».
El Parlamento introdujo así modificaciones al texto del art. 113 del Código del Proceso Penal, que establece que los presumarios tendrán carácter reservado. Si bien el principio general se mantiene para el público en general, no así para la persona vinculada con los hechos que se investigan, la que tendrá acceso al expediente
Quien sea denunciado al prestar sus primeras declaraciones se le intimará la designación de abogado patrocinante, y de no hacerlo se le adjudicará un Defensor de Oficio. El profesional que asuma la Defensa, podrá asistir a la primera audiencia en la que se reciba declaración a su defendido, realizar preguntas, aclaraciones, precisiones, podrá solicitar el diligenciamiento de prueba, de cualquier índole: pericial, pidiendo el auxilio de un perito médico, contable, electrónico u otro, o solicitud de informes, o declaración de testigos diversos a los citados por el oficio, o cualquier otro elemento conducente y útil al esclarecimiento de los hechos que se investigan.
El defensor puede formular preguntas a los testigos, pedir ampliación de informes a los peritos, etc. En suma, durante todo el desarrollo de la actividad probatoria judicial, en etapa previa al procesamiento será conocida por la Defensa, posibilitando el contralor de cada uno de los elementos de prueba se incorporen al proceso.
La facultad del Defensor únicamente se verá restringida por el juez por resolución fundada, en aquellos casos en que considere necesario para impedir la frustración de los medios de prueba ordenados, disponga que la reserva alcance también al investigado o denunciado, la que únicamente se podrá extender por el término de un año.
Un ejemplo es la diligencia de inspección domiciliaria, en procura de ubicar un arma, estupefaciente, u otros elementos relacionados con el hecho delictivo, obviamente no se puede comunicar a la Defensa sin riesgos de que los mismos se hagan desaparecer. Finalizado este plazo, las actuaciones dejarán de ser reservadas para el indagado y su Defensor, aunque podrá mantenerse bajo resolución fundada ese carácter para las actuaciones futuras que se vayan diligenciando, si la actividad probatoria se extiende más allá de un año.
Se establece así la equiparación entre las facultades del representante del Ministerio Público que desde el inicio tiene acceso al expediente, y el Defensor, que hasta la fecha solamente conocía a las actuaciones, después que la Fiscalía se había pronunciado solicitando el enjuiciamiento de su cliente. *
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