Observaciones

JUTEP: Moreira y edila García violaron los principios de interés público, legalidad e imparcialidad

La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) consideró, por unanimidad que, tanto el intendente de Colonia, Carlos Moreira, como la edila nacionalista María José García violaron los principios de “interés público, legalidad e imparcialidad”.

moreira-728x420

En las últimas horas, la JUTEP hizo público su informe sobre los audios en los cuales la edila García solicitó al intendente Moreira la extensión de pasantías y el jerarca departamental le propuso, a cambio, mantener relaciones sexuales.

La JUTEP manifiesta en su informe que se considera “verificado que la edila María José García Vera solicitó al intendente de Colonia Dr. Carlos Moreira la prórroga, por fuera de los mecanismos formalmente establecidos, de ciertas pasantías otorgadas en el marco del programa ‘Primera Experiencia Laboral’ y que, a su vez, el intendente condicionó la concesión de lo solicitado a conductas personales también ajenas a los mecanismos vigentes”.

Las conductas de ambos funcionarios suponen “la violación de los principios de interés público, legalidad e imparcialidad”, expresa la Junta anticorrupción.

Tanto Moreira como García han incumplido con la prohibición establecida en el artículo 31 del Decreto 30/003, de solicitar favores, promesas u otras ventajas para sí o para terceros, sin que la disposición exija que lo solicitado haya sido efectivamente concedido.

La JUTEP entiende que “no es de recibo lo planteado por los ediles departamentales comparecientes en el sentido de que ‘pedir no es delito, otorgar concesiones fuera de la normativa, si lo es’”.

Por otro lado, la Junta aclara que no analiza eventuales delitos y en lo que hace a faltas administrativas el ya citado artículo 31 del referido decreto sobre la función pública “establece clara y expresamente la prohibición de solicitar”.

Considera que es de aplicación en el caso, lo dispuesto por el Decreto 30/003, que en su artículo 5 establece: “Responsabilidades en su aplicación’. Serán responsables de controlar la aplicación de estas normas de conducta los jerarcas respectivos de cada unidad o dependencia de los organismos públicos”; y  en su artículo 39 dispone: “Potestad disciplinaria y jurisdicción penal. El sometimiento a la justicia penal de un funcionario público no obsta al necesario ejercicio de la competencia del organismo respectivo, independientemente de la judicial, para instruir los procedimientos internos y adoptar las decisiones que correspondan en virtud de las faltas disciplinarias que se comprobaren en la vía administrativa con arreglo a derecho”.

Incumplimiento de normas sobre pasantías

En cuanto al régimen de pasantías, la JUTEP indica que “las condiciones establecidas tanto en el Reglamento Interno como en el Presupuesto departamental, no son coincidentes con las establecidas por las leyes de Presupuesto nacional y de Empleo juvenil sobre ‘Primera experiencia laboral en el Estado y en personas públicas no estatales’”.

También se indica que en lo referente a las prórrogas de las pasantías “no se verifica el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por la propia Intendencia departamental, se contradice el espíritu del plan departamental de “Primera Experiencia Laboral” y el declarado objetivo de que ‘sea un disparador hacia la inserción definitiva en el mercado laboral’”.

Surge de la documentación que el “Plan de Primera Experiencia Laboral no fue diseñado para sustituir puestos de trabajo de funcionarios de carrera de la administración, por lo que se les debería asignar funciones que no correspondan a los funcionarios que integran los cuadros funcionales; la renovación continua transforma una figura temporal en permanente, desfigurando la estructura orgánica y perjudicando la carrera funcional”.

La JUTEP indica que las garantías previstas para la selección de pasantes (cuyo efectivo cumplimiento no fue parte del análisis realizado) “no se mantienen en el caso de las renovaciones, no respetándose ni la cantidad de pasantes, ni los plazos máximos de renovación, ni las condiciones (calificación ‘excelente’), ni la forma de selección (sorteo ante escribano público).

La  renovación de pasantía aparece en los hechos como “un acto discrecional del jerarca lo que habilitaría un inadecuado manejo”, sentenció la JUTEP.

Te puede interesar

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje