FRONTERA

El Ejecutivo aprobó decreto que regula el patrullaje militar en zona fronteriza

El gobierno aprobó, en sesión del Consejo de Ministros, el decreto por el cual regula la Ley que encomienda a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia y apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza.

ejército

El proyecto de Ley fue aprobado por el Parlamento a fines de octubre 2018 y el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 19.677 a comienzos de noviembre del mismo año.

A través de la normativa se encomienda a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así como de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la zona fronteriza.

Fija la zona fronteriza a la franja del territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales, quedando excluidos los centros poblados.

También se dispone que las tareas comprendidas serán las de: patrullaje, identificación de personas y control de vehículos y detención en caso de flagrante delito.

En caso de “detectar una presunta irregularidad, las Fuerzas Armadas comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente, debiendo adoptar las acciones necesarias para preservar el lugar o escena de los hechos”.

En los casos en que el personal militar designado para las tareas definidas en la Ley, “se viera obligado a utilizar medidas materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según el caso”.

Brinda garantías

El ministro de Defensa Nacional, José Bayardi, dijo que se trata de un decreto que “deja claramente estipulado cómo y qué hacer, y define todas las operaciones que se pueden realizar en la frontera para cumplir con la misión”.

Destacó que brinda dos garantías: “una se refiere a que quienes circulan en la zona de los 20 kilómetros de frontera puedan hacerlo libremente como en cualquier otra parte del territorio, siempre y cuando no estén incurriendo en situaciones in fraganti de delitos o realizando acciones delictivas, y la otra es para que el personal que tenga que cumplir esas misiones no tenga ningún tipo de responsabilidades a la hora de tener eventualmente que responder”.

Añadió que “las personas se pueden detener cuando estén en situaciones de in fragantes delito o cuando haya estado presenciando un delito, cuando estén huyendo o cuando exista por los niveles de coordinación e inteligencia la eventualidad presente de una actividad delictiva”.

El secretario de Estado explicó que si la persecución pasara los 20 kilómetros “habrá que estar en contacto particularmente con las autoridades competentes, que podrán seguir a la persona para la detención”.

Aclaró que ello se debe realizar en conversaciones con el Fiscal de Corte ya que fuera de esa distancia son las autoridades del Ministerio del Interior o, eventualmente, la fiscalía quienes definen la forma de proceder.

Bayardi dijo que “en caso de que los militares sean agredidos deberán responder incluso con disparos de arma de fuego, según las normas estipuladas en el decreto”.

“Deberán ceñirse a una lógica racional que implica que la acción de disparo deber ser proporcional a la lógica que tenga que enfrentarse”, indicó.

Bayardi afirmó también que “el patrullaje en la frontera existe y nunca dejó de hacerse, donde por ejemplo la División 13 del Ejército, emplazada en el norte, tiene identificado todos y cada uno de los pasos que son pasibles de ser utilizados para llevar adelante delitos”.

Remarcó que con el decreto se pretende “adecuar bien todo lo que se pueda hacer y cómo hacerlo, para que se evite la responsabilidad de quien lo haga y no se invalide la prueba por haberse hecho mal”.

También expresó que en la operativa de patrullaje se podrán utilizar drones, y resaltó que el proceso de elaboración de la normativa legal participó el fiscal general de la Nación, Jorge Díaz.

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