Fallo

Tribunal de Apelaciones falla a favor de medios de comunicación en caso Romanelli

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal revocó la sentencia de primera instancia y falló a favor de los tres medios de comunicación denunciados penalmente por el asesor en seguridad de Cabildo Abierto, Antonio Romanelli, por la difusión de una carta pública de 41 ex presos políticos en la cual indicaban que sufrieron tratos inhumanos en el marco de la pasada dictadura militar. Por lo cual, Romanelli no tendrá derecho a réplica.

Antonio Romanelli. Foto: Gastón Britos / FocoUy.
Antonio Romanelli. Foto: Gastón Britos / FocoUy.

A comienzo de septiembre pasado, 41 ex presos políticos difundieron una carta a través de las cual denunciaron que “Romanelli, actuando como capitán ayudante en el sector barracas del penal de Libertad, en el periodo 1978 – 1979, se caracterizó por su desenfadada saña represiva”.

La misiva fue publicada por varios medios de comunicación, entre ellos LARED21. Ello derivó en que Romanelli presentara una denuncia penal contra radio Uruguay, La República y Montevideo Portal.

En su momento, la jueza de primera instancia, Dolores Sánchez, hizo lugar a la petición de Romanelli, quien exigía que se le publicara una carta amparándose en el derecho a réplica.

Sánchez basó su fallo en la Ley 16.099 en referencia a que “toda persona afectada por información inexacta o agraviante emitida en su perjuicio a través de medios de difusión, y que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano, su respuesta”.

Montevideo Portal y La República ofrecieron a Romanelli una entrevista, lo cual no fue aceptado por Romanelli. Mientras que Radio Uruguay manifestó que no hay conciliación.

Los tres medios de comunicación apelaron la decisión judicial por entender que no cualquier información da pie a solicitar derecho a respuesta, porque se tiene que cumplir con determinadas características, tales como ser agraviante o inexacta.

No habrá derecho a réplica

Este lunes 4 de noviembre, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal  a cargo de los magistrados Luis Charles, Ángel Cal y Gabriela Merialdo, falló a favor de los tres medios en cuestión.

El Tribual entiende que la libertad de prensa es un derecho y que no hubo inexactitud ni intencionalidad en la información que difundieron dichos medios de comunicación.

El derecho a respuesta no implica la facultad para todas las personas que se consideren afectadas, porque además no se encuentran agravios, ni tampoco inexactitudes, falsedades o desprecios. Tampoco se constata la intención de dañar al denunciante en su persona ni en su actividad, indicó el Tribunal en su fallo.

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