La renta de ciudadanía en Brasil
En su intervención, el economista Daniel Olesker al referirse a la posibilidad de establecer en Uruguay una denominada «renta de ciudadanía» tomó como ejemplo a Brasil.
En dicho país, una de las iniciativas de ese tenor fue presentada por el senador Eduardo Matarazzo Suplicy.
El mismo establece que «queda instituida, a partir del 2005, la renta de ciudadanía, que establece el derecho de todos los brasileños residentes en el país, y extranjeros residentes hace por lo menos cinco años en Brasil, sin importar su condición socio-económica, a recibir, anualmente un beneficio monetario».
El pago de este beneficio mencionado deberá ser de igual valor para todos.
El pago de este beneficio podrá ser hecho en partes iguales y mensuales.
También, «cabe al Poder Ejecutivo, definir el valor del beneficio, mencionado en el artículo 1º, lo suficiente para atender los gastos mínimos de cada persona en alimentación, vivienda, educación, salud, considerando para eso el grado de desarrollo del país y sus posibilidades presupuestarias».
Según la iniciativa del legislador brasileño, «la Justicia Electoral, por ocasión del período electoral de 2.004, someterá a referendo popular la propuesta contenida en el artículo 1º».
«En el caso de ser aprobada la propuesta contenida en este artículo, el Poder Ejecutivo deberá enviar, en treinta días, al Congreso Nacional, un crédito adicional consignando en el Presupuesto de la União (Unión) para el ejercicio financiero de 2005 una dotación presupuestaria suficiente para implementar este proyecto», sostuvo.
Por ello, a partir de 2005, los proyectos de ley relativos a los planes plurianuales y directrices presupuestarias deberán especificar aquellos cancelamientos y las transferencias de gastos, bien como otras medidas que se juzguen necesarias para la ejecución del Programa». *
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